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EQUIPAJE ACOMPAÑADO Y NO ACOMPAÑADO
RELACION DE EQUIPAJE EXONERADO DEL PAGO DE DERECHOS
a) Prendas de vestir que se adviertan son de uso personal del viajero.
b) Artículos de tocador adecuados a la condición del viajero.
c) Objetos de uso y adorno personal.
d) Una secadora o cepillo portátil* para el cabello.
e) Una máquina rasuradora eléctrica.
f) Una cámara fotográfica y hasta cinco (5) rollos de película.
g) Una filmadora o cámara de video-cassette, siempre que no sean para uso profesional, y hasta cinco (5) rollos o cassettes.
h) Discos fonográficos, cintas magnetofónicas, discos compactos o cassettes, hasta por un máximo en conjunto de diez (10) unidades.
i) Cinco (5) cassettes para videograbadora.
j) Una calculadora electrónica portátil*.
k) Medicamentos de uso personal.
l) Libros, revistas y documentos en general.
m) Hasta veinte (20) cajetillas de cigarrillos o cincuenta cigarros puros o doscientos cincuenta gramos de tabaco picado o en hebras para fumar.
n) Hasta tres (3) litros de licor.
ñ) Hasta TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS (US$ 300.00) en artículos diversos para uso o consumo del viajero, o para obsequio que por su cantidad, naturaleza y variedad se presuma que no serán destinados al comercio y siempre que el valor unitario de estos artículos no exceda de los CIEN DOLARES AMERICANOS (US$ 100.00).
o) Una máquina de escribir portátil * mecánica, eléctrica o electrónica.
p) Un instrumento musical portátil * de viento o cuerda.
q) Un receptor de radio, o una radiograbadora o una grabadora, o un tocacassette, o un tocacintas o un tocadiscos (convencional o de disco compacto), o un equipo que en su conjunto los contenga, siempre que sea portátil *.
r) Maletas, bolsas y otros envases de uso común que contengan los objetos que constituyen el equipaje del viajero.
s) Los objetos declarados como equipajes a la salida del país y que figuren en la DECLARACION DE SALIDA TEMPORAL.
t) Un animal doméstico vivo como mascota; sin perjuicio de exigir el cumplimiento de las regulaciones sanitarias correspondientes y siempre que arribe como equipaje acompañado.
u) Una computadora personal portátil* siempre que arribe como equipaje acompañado.
* Artículo portátil: artículo de poco peso, diseñado para ser fácilmente transportado y con fuente de energía propia.
En el caso de viajeros impedidos o enfermos se considerará como equipaje los medios auxiliares y equipos necesarios para su movilización (silla de ruedas, camillas, muletas entre otros).
No se otorgará a los menores de 18 años las franquicias señaladas en los incisos m) y n) del presente artículo.
EQUIPAJE ACOMPAÑADO
OBJETIVO
Simplificar y facilitar la revisión y control de los artículos nuevos o usados que porte consigo el viajero, siempre que se advierta que son de su uso y consumo de acuerdo con el propósito y duración del viaje y siempre que por su cantidad pueda presumirse que no serán destinados al comercio.
REQUISITOS
a) Declaración Jurada de Equipajes proporcionada por la aerolínea, debidamente llenada, y firmada obligatoriamente (tenga o no equipaje exonerado o afecto al pago de derechos).
b) Pasaporte o documento oficial expedido por el organismo competente.
c) Factura Comercial u otros documentos que sustenten el valor, en el caso de artículos afectos al pago de derechos.
d) Autorizaciones, registros, certificados y otros, según corresponda (en el caso mercancía restringida).
e) Liquidación de derechos del valor CIF, cancelada por los artículos no exonerados, según reglamento.
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO
· La compañía transportadora proporcionará al viajero, a su retorno, el formulario de Declaración Jurada de Equipaje, el cual deberá ser llenado obligatoriamente.
· Cuando el viajero arribe al aeropuerto, pasará por la Dirección General de Migraciones para el trámite de verificación de su pasaporte, posteriormente recogerá su equipaje de la rotonda del Salón Internacional para someterlo al proceso de Control Aduanero.
· El viajero que porte consigo artículos comprendidos en la Relación de Equipaje Exonerado de Derechos deberá llenar únicamente sus datos personales y firmar la Declaración Jurada de Equipaje que después debe entregar al funcionario aduanero.
· En caso que el viajero porte artículos por declarar, también deberá llenar y firmar la Declaración Jurada de Equipaje por el artículo o conjunto de artículos cuyo valor no exceda de US$ 1,000.00 por viaje y hasta un máximo de US$ 3,000.00 por año calendario. Asimismo, tratándose de artículos eléctricos, electrónicos, herramientas, repuestos y equipos propios de la actividad, profesión u oficio de los viajeros, éstos no podrán exceder de una (1) unidad por cada tipo. El viajero deberá presentar la Declaración Jurada de Equipaje al técnico valorador a efectos que determine el valor mínimo referencial de los artículos sobre los cuales se aplicará la tasa única de 20% del valor CIF, lo cual cancelará en la oficina del Banco habilitado o Caja de la SUNAT ubicada en el Salón Internacional.
· Cuando los artículos que formen parte del equipaje excedan los US$ 1,000.00, estarán afectos al pago del íntegro de los derechos que les corresponde. Asimismo, si los artículos no son considerados como equipaje ni menaje de casa o por su cantidad se presuma que están destinados al comercio y no estén declarados como carga, estarán afectos al pago de una multa de 30% del valor C.I.F., y serán desaduanados mediante el procedimiento de importación normal.
· El viajero se identificará con su pasaporte ante el funcionario de Aduanas y entregará la Declaración Jurada de Equipaje debidamente llenada.
· Todo viajero deberá someterse al Sistema de Control de Equipaje Circuito Verde-Rojo, para lo cual deberá presionar el botón automático y según el resultado se determinará si su equipaje será o no sometido a revisión.
· Si se enciende la luz verde, lo manifestado por el viajero en la Declaración Jurada de Equipaje será tomado como cierto y el equipaje podrá ser retirado sin ser revisado; sin que ello impida el reconocimiento físico por parte de la autoridad aduanera, si los indicios le hagan presumir actos irregulares o ilícitos relacionados con el equipaje del viajero.
· Si se enciende la luz roja, indicará que el equipaje ha sido seleccionado por azar para ser revisado. Si al comparar lo manifestado en la Declaración Jurada con el contenido del equipaje no se encontrara ninguna contradicción, el viajero podrá retirar su equipaje e ingresar al país.
· Si al efectuar el reconocimiento físico se comprueba que lo declarado no guarda relación con los artículos que porta el viajero en su equipaje, se le sancionará con el Comiso Administrativo que consiste en la privación definitiva de la propiedad de las mercancías; la autoridad aduanera entregará al viajero copia del Acta por la mercancía comisada. Si el valor de la mercancía objeto de infracción supera las 2 UIT., inmediatamente de efectuado el comiso, se comunicará a las autoridades competentes para el inicio del proceso penal correspondiente.
EQUIPAJE NO ACOMPAÑADO
OBJETIVO
Autorizar el despacho del equipaje no acompañado arribado del país de origen o de los países que haya visitado el viajero, siempre y cuando se determine con el pasaporte o documento oficial que el mismo llegó dentro del plazo de un (1) mes antes y cuatro (4) meses después de la fecha de llegada del viajero.
REQUISITOS
a) Declaración Simplificada.
b) Conocimiento de Embarque, Guía Aérea, Aviso Postal o Carta Porte, según el medio de transporte utilizado.
c) Pasaporte o documento oficial expedido por el organismo competente.
d) Otros documentos que la naturaleza de operación requiera.
Nota: Los viajeros que porten consigo animales, plantas, así como sus subproductos y derivados, están obligados a presentar las correspondientes certificaciones sanitarias de origen, debiéndolos someter al control de las autoridades aduanera y sanitaria a su arribo al país.
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO
El viajero para retirar el equipaje no acompañado de la Intendencia de Aduana de Despacho, previamente deberá llenar adecuadamente la Declaración Simplificada adjuntando la documentación indicada en el inciso b), endosada por la compañía transportadora, así como el pasaporte o documento oficial. Con la presentación de la documentación completa se le numerará y asignará un Especialista en Aduanas para el reconocimiento físico y la liquidación de derechos, para luego efectuar la cancelación en el Banco y, finalmente retirar el equipaje no acompañado del Almacén de Aduana.
EQUIPAJE RETENIDO
Cuando el viajero no pueda cancelar los derechos correspondientes por los artículos declarados, se le formula un Comprobante de Retención otorgándosele un plazo de 10 días útiles para el pago y retiro de sus artículos respectivos.
Dentro del plazo presentará ante la Intendencia de Aduana de Despacho la Declaración Simplificada adjuntando la copia del Comprobante de Retención, el pasaporte o documento oficial y su copia para que se efectúe la respectiva numeración y liquidación de derechos; luego deberá efectuar el pago en el Banco y, finalmente, retirar el equipaje retenido del almacén.
REQUISITOS
a) Declaración Simplificada.
b) Copia del Comprobante de Retención.
c) Pasaporte o documento oficial expedido por el organismo competente.
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO
· Se presentan los documentos señalados en el rubro Requisitos y luego se procede a la numeración de la Declaración Simplificada.
· Se asigna un Especialista en Aduanas quien efectúa reconocimiento físico del equipaje retenido en el almacén de Aduanas.
· El viajero recibe la liquidación de derechos y realiza el pago en el Banco.
· Retira la mercancía retenida en el Almacén de Aduanas con la presentación de la Declaración diligenciada y el comprobante de transacción bancaria emitida por el Banco.
EQUIPAJE CONSIGNADO
La compañía transportadora mediante el Comprobante de Consignación pone a disposición de la Aduana el equipaje que no ha sido retirado por el pasajero, otorgándole un plazo de 10 días útiles desde la fecha de notificación, para ser efectivo el retiro.
El viajero, para retirar su equipaje consignado, presentará ante la Intendencia de Aduana de Despacho la Declaración Simplificada, adjuntando copia del Comprobante de Consignación y el pasaporte. Al presentar los documentos señalados se procederá al reconocimiento físico del equipaje consignado; si se determina que todo está exonerado, se permitirá el retiro del mismo.
REQUISITOS
a) Declaración Simplificada.
b) Copia del Comprobante de Consignación.
c) Pasaporte.
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO
· Se presenta la Declaración Simplificada ante la Intendencia de Aduana de Despacho adjuntando los documentos solicitados.
· Se asigna especialista para el reconocimiento físico.
· Si se trata de equipaje exonerado, estará libre de pago de derechos de Aduanas debiendo sólo cancelar la liquidación por almacenaje de equipaje consignado.
· Si se trata de equipaje afecto al pago de tributos, deberá pagar la liquidación de Derechos y recoger el equipaje consignado en el Almacén de Aduanas.
BASE LEGAL
· Decreto Legislativo N° 809, publicado el 19.04.96
Ley General de Aduanas, y modificatorias.
· Decreto Supremo Nº 121-96-EF, publicado el 24.12.96
Reglamento de la Ley General de Aduanas, y modificatorias.
· Decreto Supremo N° 059-95-EF, publicado el 04.04.95
Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, y modificatorias.
· Ley Nº 28008, publicada el 19.06.2003
Ley de los Delitos Aduaneros.
· Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el 27.08.2003
Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros.
· Circular Nº INTA-CR.88-2002 del 31.03.2000
Valores aceptados por Aduanas son los registrados en el Sistema de Verificación de Precios – SIVEP.
INTENDENCIA NACIONAL DE TECNICA ADUANERA
Gerencia de Procedimientos, Nomenclatura y Operadores
División de Procedimientos Aduaneros y Operadores
Central de consultas: 0801-12-100
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