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DAF - ENTREGADA EN FRONTERA (... lugar convenido)

 

"Entregada en Frontera" significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador sobre los medios de transporte sobre los medios de transporte utilizados y no descargados, en el punto y lugar de la frontera convenidos, pero antes de la aduana fronteriza del país colindante, debiendo estar la mercancía despachada de exportación pero no de importación. El término "frontera" puede usarse para cualquier frontera, incluida la del país de exportación. Por lo tanto, es de vital importancia que se defina exactamente la frontera en cuestión, designando siempre el punto y el lugar convenidos del término DAF. 

No obtante, si las partes desean que el vendedor se reponsabilice de la descarga de la mercancía de los medios de transporte utilizados y asuma los riesgos y costos de descarga, deben dejarlo claro añadiendo expresiones explicitas en ese sentido en el contrato de compraventa. 

Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte cuando la mercancía deban entregarse en una frontera terrestre. Cuando la entrega deba tener lugar en el puerto de destio, a bordo de un buque o en un muelle (desembarcadero), deben usarse los términos DES o DEQ. 

A OBLIGACIONES DEL VENDEDOR 

A1 Suministro de la mercancía de conformidad con el contrato

El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial, o su mensaje electrónico equivalente, de acuerdo con el contrato de compraventa, así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato. 

A2  Licencias, autorizaciones y formalidades

El vendedor debe obtener. a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial, así como cualquier otro documento necesario para poner la mercancía a disposición del comprador. 

El vendedor debe llevar a cabo, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación de la mercancía hasta el lugar de entrega convenido en la frontera y para su tránsito a través de cualquier país. 

A3 Contratos de transporte y seguro

a) Contrato de transporte

i) El vendedor debe contratar a sus propias expensas, el transporte de la mercancía al punto convenido, si lo hay. en el lugar de entrega en la frontera. Si no se designó un punto en el lugar de entrega convenido en la frontera o no lo determina la práctica, el vendedor puede elegir el punto en el lugar de entrega convenido que mejor se adecue a su conveniencia.

 

ii) Sin embargo, si lo solicita el comprador, el vendedor puede concertar el contrato en as condiciones usuales, a riesgo y expensas del comprador, para el transporte sucesivo de la mercancía más allá del lugar acordado en la frontera y hasta el destino final en el país de importación designado por el comprador. El vendedor puede rechazar concluir tal contrato, en cuyo caso deberá avisar prontamente al comprador al respecto.

 

b) Contrato de seguro

Ninguna obligación. 

A4 Entrega

El vendedor debe poner la mercancía a disposición del comprador en los medios de transporte utilizados y no descargados, en el lugar de entregar convenido en la frontera y en la fecha o dentro del periodo acordado.  

A5 Transmisión de riesgos

El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B5, soportar todos los riesgos de perdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada de conformidad con A4. :: 

A6 Reparto de gastos :

El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B6, pagar:

además de los gastos resultantes de A3 a), todos los gastos relativos a la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada de acuerdo con A4; y

 

cuando sea pertinente, los gastos de los trámites aduaneros necesarios para la exportación, así como todos los derechos, impuestos y demás cargas exigibles a la exportación de la mercancía y por su tránsito por cualquier país antes de la entrega de acuerdo con A4. 

A7 Aviso al vendedor

El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente del envío de la mercancía al lugar convenido en la frontera, así como cualquier otra información que precise el comprador para adoptar las medidas normalmente necesarias que le permitan recibir la entrega de la mercancía. 

A8 Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente

i) El vendedor de be proporcionar al comprador, a expensas del primero, el documento usual u otra prueba de la entrega de la mercancía en el lugar convenido en la frontera, conforme a A3 a) i).

 

ii) El vendedor debe, si las partes han acordado el transporte sucesivo mas allá de la frontera de acuerdo con A3 a) ii), proporcionar al comprador, a petición, riesgo y por cuenta de este último, el documento de transporte de puerta a puerta normalmente obtenido en el país de expedición, que cubra, en las condiciones usuales, el transporte de la mercancía desde el punto de envío en ese país hasta el lugar de destino final en el país de importación designado por el comprador. 

Si el vendedor y el comprador han acordado comunicarse electrónicamente, el documento a que se refiere el párrafo anterior puede ser sustituido por un mensaje de intercambio electrónico de datos (EDI) equivalente. 

A9 Comprobación ‑ embalaje ‑ marcado

El vendedor debe pagar los gastos de aquellas operaciones de verificación (como comprobar la calidad, medida, peso, recuento) necesarias al objeto de entregar la mercancía de acuerdo con A4. 

El vendedor debe proporcionar, a sus propias expensas, el embalaje (a menos que se haya acordado o sea usual en el tráfico especifico entregar la mercancía descrita en el contrato sin embalar) requerido para la entrega de la mercancía en la frontera y para el transporte posterior, en la medida en que las circunstancias (por ejemplo, modalidades, destino) sean dadas a conocer al vendedor antes de la conclusión del contrato de compra‑venta. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente.  

A10 Otras obligaciones

El vendedor debe prestar al comprador, a petición, riesgo y a expensas de este último, la ayuda precise para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente (diverso de aquellos mencionados en A8) emitido o transmitido en el país de expedición y/o de origen, que el comprador pueda requerir para la importación de la mercancía y, si fuera necesario, para su tránsito por cualquier país. 

El vendedor debe proporcionar al comprador, a petición suya, la información necesaria para obtener un seguro. 

B OBLIGACIONES DEL COMPRADOR

B1 Pago del precio

El comprador debe pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa. 

B2 Licencias, autorizaciones y formalidades

El comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial, así como cualesquiera otros documentos, y llevar a cabo, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros necesarios para la importación de la mercancía y para su transporte posterior. 

B3 Contratos de transporte y seguro

a) Contrato de transporte

Ninguna obligación

 

b) Contrato de seguro

Ninguna obligación 

B4 Recepción de la entrega

El comprador debe recibir la entrega de la mercancía cuando se haya entregado de acuerdo con A4 

B5 Transmisión de riesgos

El comprador debe soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que haya sido entregada de acuerdo con A4. 

El comprador debe, si no da aviso con arreglo a B7, correr con todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde la fecha de expiración del periodo fijado para la entrega, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido correctamente determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato. 

B6 Reparto de gastos

El comprador debe pagar:

- todos los gastos relacionados con la mercancía desde el momento en que haya sido entregada conforme a A4, incluyendo los gastos de descarga necesarios para recibir la entrega de la mercancía, a la llegada de los medios de transporte utilizados, en el lugar de entrega convenido en la frontera; y

 

- todos los gastos adicionales contraídos, por no recibir la entrega de la mercancía cuando ha sido entregada de acuerdo con A4, o por no dar aviso según B7, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato; y

 

- cuando sea pertinente, el gasto de los trámites aduaneros, así como todos los derechos, impuestos y demás cargas exigibles a la importación de la mercancía y por su transporte posterior. 

B7 Aviso al vendedor

El comprador debe, cuando esté autorizado para determinar el momento, dentro del  periodo acordado, y/o el punto de recepción de la entrega en el lugar convenido, dar al vendedor aviso suficiente al respecto. 

B8 Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente

El comprador debe aceptar el documento de transporte y/u otra prueba de la entrega, de acuerdo con A8. 

B9 Inspección de la mercancía

El comprador debe pagar los costos de cualquier inspección previa al embarque, excepto cuando tal inspección sea ordenada por las autoridades del país de exportación. 

B10 Otras obligaciones

El comprador debe pagar todos los gastos y cargas contraídos para obtener los documentos o mensajes electrónicos equivalentes mencionados en A10 y reembolsar aquéllos en que haya incurrido el vendedor al prestar su ayuda al respecto. 

Si fuere necesario y de acuerdo con A3 a) ii), el comprador debe proporcionar al vendedor, a petición de éste y a riesgo y por cuenta del comprador, la autorización del control de cambios, los permisos, otros documentos o copies certificadas de los mismos, o, la dirección del destino final de la mercancía en el país de importación con objeto de conseguir el documento de transporte de puerta a puerta o cualquier otro documento previsto en A8 ii).

 
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