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"Entregada en
Frontera" significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía
es puesta a disposición del comprador sobre los medios de transporte sobre los
medios de transporte utilizados y no descargados, en el punto y lugar de la
frontera convenidos, pero antes de la aduana fronteriza del país colindante,
debiendo estar la mercancía despachada de exportación pero no de importación.
El término "frontera" puede usarse para cualquier frontera, incluida
la del país de exportación. Por lo tanto, es de vital importancia que se defina
exactamente la frontera en cuestión, designando siempre el punto y el lugar
convenidos del término DAF. No
obtante, si las
partes desean que el vendedor se reponsabilice de la descarga de la mercancía
de los medios de transporte utilizados y asuma los riesgos y costos de
descarga, deben dejarlo claro añadiendo expresiones explicitas en ese sentido
en el contrato de compraventa. Este término puede
emplearse con independencia del modo de transporte cuando la mercancía deban
entregarse en una frontera terrestre. Cuando la entrega deba tener lugar en el
puerto de destio, a bordo de un buque o en un muelle (desembarcadero), deben
usarse los términos DES o DEQ.
A OBLIGACIONES DEL VENDEDOR A1 Suministro de la mercancía de conformidad con el
contrato El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura
comercial, o su mensaje electrónico equivalente, de acuerdo con el contrato de
compraventa, así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el
contrato. A2 Licencias, autorizaciones
y formalidades El vendedor debe obtener. a su propio riesgo y
expensas, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial, así
como cualquier otro documento necesario para poner la mercancía a disposición
del comprador. El vendedor debe llevar a cabo, cuando sea pertinente,
todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación de la mercancía
hasta el lugar de entrega convenido en la frontera y para su tránsito a través
de cualquier país. A3 Contratos de transporte y seguro a) Contrato de transporte i) El vendedor debe contratar a sus propias expensas,
el transporte de la mercancía al punto convenido, si lo hay. en el lugar de
entrega en la frontera. Si no se designó un punto en el lugar de entrega
convenido en la frontera o no lo determina la práctica, el vendedor puede
elegir el punto en el lugar de entrega convenido que mejor se adecue a su
conveniencia. ii) Sin embargo, si lo solicita el comprador, el
vendedor puede concertar el contrato en as condiciones usuales, a riesgo y
expensas del comprador, para el transporte sucesivo de la mercancía más allá
del lugar acordado en la frontera y hasta el destino final en el país de
importación designado por el comprador. El vendedor puede rechazar concluir tal
contrato, en cuyo caso deberá avisar prontamente al comprador al respecto. b) Contrato de seguro Ninguna obligación. A4 Entrega El vendedor debe poner la mercancía a disposición del
comprador en los medios de transporte utilizados y no descargados, en el lugar de
entregar convenido en la frontera y en la fecha o dentro del periodo acordado. A5 Transmisión de riesgos El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B5,
soportar todos los riesgos de perdida o daño de la mercancía hasta el momento
en que haya sido entregada de conformidad con A4. :: A6 Reparto de gastos
: El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B6,
pagar: además de los gastos resultantes de A3 a), todos los
gastos relativos a la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada de
acuerdo con A4; y cuando sea pertinente, los gastos de los trámites
aduaneros necesarios para la exportación, así como todos los derechos,
impuestos y demás cargas exigibles a la exportación de la mercancía y por su
tránsito por cualquier país antes de la entrega de acuerdo con A4. A7 Aviso al vendedor El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente del
envío de la mercancía al lugar convenido en la frontera, así como cualquier
otra información que precise el comprador para adoptar las medidas normalmente
necesarias que le permitan recibir la entrega de la mercancía. A8 Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente i) El vendedor de be proporcionar al comprador, a expensas
del primero, el documento usual u otra prueba de la entrega de la mercancía en
el lugar convenido en la frontera, conforme a A3 a) i). ii) El vendedor debe, si las partes han acordado el
transporte sucesivo mas allá de la frontera de acuerdo con A3 a) ii),
proporcionar al comprador, a petición, riesgo y por cuenta de este último, el
documento de transporte de puerta a puerta normalmente obtenido en el país de
expedición, que cubra, en las condiciones
usuales, el transporte de la mercancía desde el punto de envío en ese país
hasta el lugar de destino final en el país de importación designado por el
comprador. Si el vendedor y el comprador han acordado comunicarse
electrónicamente, el documento a que se refiere el párrafo anterior puede ser
sustituido por un mensaje de intercambio electrónico de datos (EDI)
equivalente. A9 Comprobación ‑ embalaje ‑ marcado El vendedor debe pagar los gastos de aquellas
operaciones de verificación (como comprobar la calidad, medida, peso, recuento)
necesarias al objeto de entregar la mercancía de acuerdo con A4. El vendedor debe proporcionar, a sus propias expensas,
el embalaje (a menos que se haya acordado o sea usual en el tráfico especifico
entregar la mercancía descrita en el contrato sin embalar) requerido para la
entrega de la mercancía en la frontera y para el transporte posterior, en la
medida en que las circunstancias (por ejemplo, modalidades, destino) sean dadas
a conocer al vendedor antes de la conclusión del contrato de compra‑venta.
El embalaje ha de ser marcado adecuadamente. A10 Otras obligaciones El vendedor debe prestar al comprador, a petición,
riesgo y a expensas de este último, la ayuda precise para obtener cualquier
documento o mensaje electrónico equivalente (diverso de aquellos mencionados en
A8) emitido o transmitido en el país de expedición y/o de origen, que el
comprador pueda requerir para la importación de la mercancía y, si fuera
necesario, para su tránsito por cualquier país. El vendedor debe proporcionar al comprador, a petición
suya, la información necesaria para obtener un seguro. B OBLIGACIONES DEL COMPRADOR B1 Pago del precio
El comprador debe pagar el precio según lo dispuesto en
el contrato de compraventa. B2 Licencias,
autorizaciones y formalidades El comprador debe obtener, a su propio riesgo y
expensas, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial, así
como cualesquiera otros documentos, y llevar a cabo, cuando sea pertinente,
todos los trámites aduaneros necesarios para la importación de la mercancía y
para su transporte posterior. B3 Contratos
de transporte y seguro a) Contrato de transporte Ninguna obligación b) Contrato de seguro Ninguna obligación B4 Recepción de la entrega
El comprador debe recibir la entrega de la mercancía
cuando se haya entregado de acuerdo con A4 B5 Transmisión de riesgos El comprador debe soportar todos los riesgos de pérdida
o daño de la mercancía desde el momento en que haya sido entregada de acuerdo
con A4. El comprador debe, si no da aviso con
arreglo a B7, correr con todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía
desde la fecha de expiración del periodo fijado para la entrega, siempre que,
no obstante, la mercancía haya sido correctamente determinada según el
contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como
la mercancía objeto del contrato. B6 Reparto
de gastos El comprador debe pagar: - todos los gastos relacionados con la mercancía desde
el momento en que haya sido entregada conforme a A4, incluyendo los gastos de
descarga necesarios para recibir la entrega de la mercancía, a la llegada de
los medios de transporte utilizados, en el lugar de entrega convenido en la
frontera; y - todos los gastos adicionales contraídos, por no
recibir la entrega de la mercancía cuando ha sido entregada de acuerdo con A4,
o por no dar aviso según B7, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido
debidamente determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o
identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato; y - cuando sea pertinente, el gasto de los trámites
aduaneros, así como todos los derechos, impuestos y demás cargas exigibles a la
importación de la mercancía y por su transporte posterior. B7 Aviso al vendedor El comprador debe, cuando esté autorizado para
determinar el momento, dentro del
periodo acordado, y/o el punto de recepción de la entrega en el lugar
convenido, dar al vendedor aviso suficiente al respecto. B8 Prueba de
la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente El comprador debe aceptar el documento de transporte
y/u otra prueba de la entrega, de acuerdo con A8. B9 Inspección
de la mercancía El comprador debe pagar los costos de cualquier
inspección previa al embarque, excepto cuando tal inspección sea ordenada por
las autoridades del país de exportación. B10 Otras
obligaciones El comprador debe pagar todos los gastos y cargas
contraídos para obtener los documentos o mensajes electrónicos equivalentes
mencionados en A10 y reembolsar aquéllos en que haya incurrido el vendedor al
prestar su ayuda al respecto. Si fuere necesario y de acuerdo con A3 a)
ii), el
comprador debe proporcionar al vendedor, a petición de éste y a riesgo y por
cuenta del comprador, la autorización del control de cambios, los permisos,
otros documentos o copies certificadas de los mismos, o, la dirección del
destino final de la mercancía en el país de importación con objeto de conseguir
el documento de transporte de puerta a puerta o cualquier otro documento
previsto en A8 ii). |
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