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"Costo, Seguro y
Flete" significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía
sobrepasa la borda del buqué en el puerto de embarque convenido. El vendedor debe pagar
los costos y el flete necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino
convenido. PERO el riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier
costo adicional debido a sucesos ocurridos después del momento de la entrega,
se trasmiten del vendedor al comprador. No obstante, en condiciones CIF, el
vendedor debe también procurar un seguro marítimo para los riesgos del
comprador por pérdida o daño de la mercancía durante el transporte. Consecuentemente el
vendedor contrata el seguro y paga la prima correspondiente. El comprador ha de
observar que, bajo el término CIF, el vendedor esta obligado a conseguir un
seguro sólo con cobertura mínima. Si el comprador desea mayor cobertura,
necesitará acordarlo expresamente con el vendedor o bien concertar su propio
seguro adicional. El término CIF exige al
vendedor despachar la mercancía para la exportación. Este término puede ser
utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores. Si
las partes no desean que la entrega de la mercancía se efectúe en el momento
que sobrepasa la borda del buque, debe usarse el término CIP
A OBLIGACIONES
EL VENDEDOR A1 Suministro de la mercancía de conformidad con el
contrato El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura
comercial, o su mensaje electrónico equivalente, de acuerdo con el contrato de
compraventa, así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el
contrato. A2 Licencias,
autorizaciones y formalidades EL vendedor debe obtener a su propio riesgo y expensas,
cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial y realizar,
cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros necesarios para la
exportación de mercancía. A3 Contratos
de transporte y seguro a) Contrato de transporte El vendedor debe contratar en las condiciones usuales,
a sus propias expensas, el transporte de la mercancía al puerto de destino
convenido, por la ruta usual. en un buque de navegación marítima (o un buque de
navegación interior, según el caso) del tipo normalmente usado para el
transporte de la mercancía descrita en el contrato. b) Contrato de seguro El vendedor debe obtener. a sus propias expensas, un
seguro de la carga según lo acordado en el contrato, que faculte al comprador,
o a cualquier otra persona que tenga un interés asegurable sobre la mercancía,
para reclamar directamente al
asegurador, y proporcionar al comprador la póliza de seguro u otra
prueba de la cobertura del seguro. El seguro será contratado con aseguradores o con una
compañía de seguras de buena reputación y, a falta de acuerdo expreso en
contrario, será conforme a la cobertura mínima prevista por las cláusulas sobre
facultades del Instituto de Aseguradores de Londres (Institute of London
Underwriters) o a cualquier conjunto de cláusulas similar. La duración de la
cobertura del seguro estará de acuerdo con B5 y B4. El vendedor debe proporcionar, a petición y
expensas del comprador, un seguro contra los riesgos de guerra, huelgas,
motines y disturbios civiles si fuere asequible. El seguro mínimo cubrirá el
precio previsto en el contrato más un diez por ciento (esto es 110%) y se
concertará en la moneda del contrato. A4 Entrega El vendedor debe entrega; la mercancía a bordo del
buque en el puerto de embarque, en la fecha o dentro del plazo acordado. A5 Transmisión de riesgos El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B5,
correr con todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento
en que haya sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque. A6 Reparto de gastos El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B6,
pagar todos los gastos relacionados con la mercancía, hasta
el momento en que haya sido entregada de conformidad con A4, y el flete y todos los demás gastos resultantes de A3 a),
incluidos los costos de cargar la mercancía a bordo del buque; y los costos de seguro resultantes de A3 b); y cualesquiera gastos de descarga en el puerto de destino
convenido que sean de cuenta del vendedor según el contrato de transporte; y cuando sea pertinente, los gastos de los trámites
aduaneros necesarios para la exportación, así como todos los derechos,
impuestos y demás cargas exigibles a la exportación, y para su transito por
cualquier país, si fueran a cargo del vendedor según el contrato de transporte. A7 Aviso al comprador El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente de
que la mercancía ha sido entrega de conformidad con A4, así como cualquier otra
información que precise el comprador para adoptarlas medidas normalmente
necesarias que le permitan recibir la mercancía. A8 Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje
electrónico equivalente El vendedor debe, a sus propias expensas y sin retraso,
proporcionar al comprador el documento de transporte usual para el puerto de
destino convenido. Este documento (por ejemplo, un conocimiento de
embarque negociable, una carta de porte marítimo no negociable o un documento
de navegación interior) debe cubrir la mercancía del contrato, estar fechado
dentro del periodo acordado para el embarque, facultara al comprador para
reclamar la mercancía al transportista en el puerto de destino y, salvo que se
haya acordado otra cosa, autorizar al comprador para vender la mercancía en
tránsito, transfiriendo el documento a un comprador posterior (conocimiento
negociable) o avisando al transportista. Cuando ese documento de transporte se emita en varios
ejemplares, el juego completo de originales debe presentarse al comprador. Si el vendedor y el comprador han acordado comunicarse
electrónicamente, el documento a que se
refieren los párrafos anteriores puede
ser sustituido por un mensaje de intercambio electrónico de datos (EDI) equivalente. A9 Comprobación ‑ embalaje ‑ marcado El vendedor
debe pagar los gastos de aquellas operaciones de verificación (como comprobar la calidad, medida, peso,
recuento) necesarias al objeto de
entregar la mercancía según A4. .El vendedor debe proporcionar, a sus propias expensas,
el embalaje (a menos que sea usual en el tráfico especifico embarcar la
mercancía descrita en el contrato sin embalar) requerido para el transporte de
la mercancía, ordenado por él. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente. A10 Otras obligaciones El vendedor debe prestar al comprador, a petición,
riesgo y expensas de este último, la ayuda precise para obtener cualquier
documento o mensaje electrónico equivalente (diverso de aquellos mencionados en
A8) emitido o transmitido en el país de expedición y/o de origen que el
comprador pueda requerir para la importación de la mercancía y, si es
necesario, para su tránsito por cualquier país. El vendedor debe proporcionar al comprador, a petición
suya, la información necesaria para obtener un seguro complementario. B OBLIGACIONES
DEL COMPRADOR B1 Pago del precio El comprador debe pagar el precio según lo dispuesto en
el contrato de compraventa. B2 Licencias,
autorizaciones y formalidades El comprador debe obtener, a su propio riesgo y
expensas, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial y
llevar a cabo, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros para la
importación de la mercancía y para su tránsito por cualquier país. B3 Contratos
de transporte y seguro a) Contrato de transporte Ninguna obligación b) Contrato de seguro Ninguna obligación B4 Recepción de la entrega El comprador debe aceptar la entrega de la mercancía
cuando haya sido entregada de conformidad con A4 y recibirla del transportista en el puerto de destino
convenido. B5 Transmisión
de riesgos El comprador debe soportar todos los riesgos de pérdida
y daño de la mercancía desde el momento en que haya sobrepasado la borda del
buque en el puerto de embarque. El comprador debe, si no ha dado aviso según B7, correr
con todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde la fecha acordada
o desde la fecha de expiración del periodo fijado para el embarque, siempre
que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el
contrato, es decir claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la
mercancía objeto del contrato. B6 Reparto
de gases El comprador debe, con sujeción a las previsiones de A3
a) pagar todos los gastos relacionados con la mercancía desde el
momento en que haya sido entregada de acuerdo con A4; y todos los costos y cargas relativos a la mercancía
mientras esta en tránsito hasta su llegada al puerto de destino, salvo que
tales costos y cargas fueran de cuenta del vendedor según el contrato de
transporte; y los gastos de descarga, incluyendo los gastos de las
gabarras y del muellaje, salvo que esos costos y cargas fueran por cuenta del
vendedor según el contrato de transporte; y todos los gastos contraídos, si no se ha dado aviso
conforme a B7, en relación a la mercancía desde la fecha acordada o la fecha de
expiración del periodo fijado para el embarque, siempre que, no obstante, la
mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es decir,
claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto
del contrato; y cuando sea pertinente, todos los derechos, impuestos y
demás cargas, así como los gastos para realizar los tramites aduaneros
exigibles a la importación de la mercancía y, cuando sea necesario, por su
tránsito por cualquier país, salvo que estén incluidos dentro de los costos
previstos en el contrato de transporte. B7 Aviso al vendedor
El comprador debe, cuando esté autorizado para
determinar el momento de embarcar la mercancía y/o el puerto de destino, dar
aviso suficiente al vendedor al respecto. B8 Prueba de
la entrega, documento de transporte mensaje o electrónico equivalente El comprador debe aceptar el documento de transporte de
acuerdo con A8, si es conforme al contrato. B9 Inspección de las mercancías El comprador debe pagar los costos de cualquier
inspección previa al embarque, excepto cuando tal inspección sea ordenada por
las autoridades del país de exportación. B10 Otras obligaciones El comprador debe pagar todos los gastos y cargas
contraídos para obtener los documentos o mensajes electrónicos equivalentes
mencionados en A10 y reembolsar aquéllos en que haya incurrido el vendedor al
prestar su ayuda al respecto. El comprador debe proporcionar al vendedor, a petición
de éste último la información necesaria para obtener un seguro. |
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