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CIF - COSTE, SEGURO Y FLETE (... puerto de destino convenido)

"Costo, Seguro y Flete" significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buqué en el puerto de embarque convenido. 

El vendedor debe pagar los costos y el flete necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino convenido. PERO el riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier costo adicional debido a sucesos ocurridos después del momento de la entrega, se trasmiten del vendedor al comprador. No obstante, en condiciones CIF, el vendedor debe también procurar un seguro marítimo para los riesgos del comprador por pérdida o daño de la mercancía durante el transporte. 

Consecuentemente el vendedor contrata el seguro y paga la prima correspondiente. El comprador ha de observar que, bajo el término CIF, el vendedor esta obligado a conseguir un seguro sólo con cobertura mínima. Si el comprador desea mayor cobertura, necesitará acordarlo expresamente con el vendedor o bien concertar su propio seguro adicional. 

El término CIF exige al vendedor despachar la mercancía para la exportación. 

Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores. Si las partes no desean que la entrega de la mercancía se efectúe en el momento que sobrepasa la borda del buque, debe usarse el término CIP 

A  OBLIGACIONES EL VENDEDOR 

A1 Suministro de la mercancía de conformidad con el contrato

El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial, o su mensaje electrónico equivalente, de acuerdo con el contrato de compraventa, así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato. 

A2 Licencias, autorizaciones y formalidades

EL vendedor debe obtener a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación de mercancía. 

A3 Contratos de transporte y seguro

a) Contrato de transporte

El vendedor debe contratar en las condiciones usuales, a sus propias expensas, el transporte de la mercancía al puerto de destino convenido, por la ruta usual. en un buque de navegación marítima (o un buque de navegación interior, según el caso) del tipo normalmente usado para el transporte de la mercancía descrita en el contrato.

 

b) Contrato de seguro

El vendedor debe obtener. a sus propias expensas, un seguro de la carga según lo acordado en el contrato, que faculte al comprador, o a cualquier otra persona que tenga un interés asegurable sobre la mercancía, para reclamar directamente al  asegurador, y proporcionar al comprador la póliza de seguro u otra prueba de la cobertura del seguro.

 

El seguro será contratado con aseguradores o con una compañía de seguras de buena reputación y, a falta de acuerdo expreso en contrario, será conforme a la cobertura mínima prevista por las cláusulas sobre facultades del Instituto de Aseguradores de Londres (Institute of London Underwriters) o a cualquier conjunto de cláusulas similar. La duración de la cobertura del seguro estará de acuerdo con B5 y B4.

 

El vendedor debe proporcionar, a petición y expensas del comprador, un seguro contra los riesgos de guerra, huelgas, motines y disturbios civiles si fuere asequible. El seguro mínimo cubrirá el precio previsto en el contrato más un diez por ciento (esto es 110%) y se concertará en la moneda del contrato. 

A4 Entrega

El vendedor debe entrega; la mercancía a bordo del buque en el puerto de embarque, en la fecha o dentro del plazo acordado. 

A5 Transmisión de riesgos

El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B5, correr con todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque. 

A6 Reparto de gastos

El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B6, pagar 

todos los gastos relacionados con la mercancía, hasta el momento en que haya sido entregada de conformidad con A4, y

 

el flete y todos los demás gastos resultantes de A3 a), incluidos los costos de cargar la mercancía a bordo del buque; y

 

los costos de seguro resultantes de A3 b); y

 

cualesquiera gastos de descarga en el puerto de destino convenido que sean de cuenta del vendedor según el contrato de transporte; y

 

cuando sea pertinente, los gastos de los trámites aduaneros necesarios para la exportación, así como todos los derechos, impuestos y demás cargas exigibles a la exportación, y para su transito por cualquier país, si fueran a cargo del vendedor según el contrato de transporte. 

A7 Aviso al comprador

El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente de que la mercancía ha sido entrega de conformidad con A4, así como cualquier otra información que precise el comprador para adoptarlas medidas normalmente necesarias que le permitan recibir la mercancía. 

A8 Prueba de la entrega, documento de trans­porte o mensaje electrónico equivalente

El vendedor debe, a sus propias expensas y sin retraso, proporcionar al comprador el documento de transporte usual para el puerto de destino convenido. 

Este documento (por ejemplo, un conocimiento de embarque negociable, una carta de porte marítimo no negociable o un documento de navegación interior) debe cubrir la mercancía del contrato, estar fechado dentro del periodo acordado para el embarque, facultara al comprador para reclamar la mercancía al transportista en el puerto de destino y, salvo que se haya acordado otra cosa, autorizar al comprador para vender la mercancía en tránsito, transfiriendo el documento a un comprador posterior (conocimiento negociable) o avisando al transportista. 

Cuando ese documento de transporte se emita en varios ejemplares, el juego completo de originales debe presentarse al comprador. 

Si el vendedor y el comprador han acordado comunicarse electrónicamente, el documento  a que se refieren los párrafos anteriores  puede ser sustituido por un mensaje de intercambio electrónico de datos (EDI)  equivalente. 

A9 Comprobación ‑ embalaje ‑ marcado

El vendedor debe pagar los gastos de aquellas operaciones de verificación (como  comprobar la calidad, medida, peso, recuento) necesarias  al objeto de entregar la mercancía según A4. 

.El vendedor debe proporcionar, a sus propias expensas, el embalaje (a menos que sea usual en el tráfico especifico embarcar la mercancía descrita en el contrato sin embalar) requerido para el transporte de la mercancía, ordenado por él. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente. 

A10 Otras obligaciones

El vendedor debe prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precise para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente (diverso de aquellos mencionados en A8) emitido o transmitido en el país de expedición y/o de origen que el comprador pueda requerir para la importación de la mercancía y, si es necesario, para su tránsito por cualquier país. 

El vendedor debe proporcionar al comprador, a petición suya, la información necesaria para obtener un seguro complementario. 

B  OBLIGACIONES DEL COMPRADOR 

B1 Pago del precio

El comprador debe pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa. 

B2 Licencias, autorizaciones y  formalidades

El comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial y llevar a cabo, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros para la importación de la mercancía y para su tránsito por cualquier país. 

B3 Contratos de transporte y seguro

a) Contrato de transporte

Ninguna obligación

 

b) Contrato de seguro

Ninguna obligación 

B4 Recepción de la entrega

El comprador debe aceptar la entrega de la mercancía cuando haya sido entregada de conformidad con A4 y recibirla del  transportista en el puerto de destino convenido. 

B5 Transmisión de riesgos

El comprador debe soportar todos los riesgos de pérdida y daño de la mercancía desde el momento en que haya sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque. 

El comprador debe, si no ha dado aviso según B7, correr con todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración del periodo fijado para el embarque, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es decir claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato. 

B6 Reparto de gases

El comprador debe, con sujeción a las previsiones de A3

a) pagar

todos los gastos relacionados con la mercancía desde el momento en que haya sido entregada de acuerdo con A4; y

 

todos los costos y cargas relativos a la mercancía mientras esta en tránsito hasta su llegada al puerto de destino, salvo que tales costos y cargas fueran de cuenta del vendedor según el contrato de transporte; y

 

los gastos de descarga, incluyendo los gastos de las gabarras y del muellaje, salvo que esos costos y cargas fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte; y

 

todos los gastos contraídos, si no se ha dado aviso conforme a B7, en relación a la mercancía desde la fecha acordada o la fecha de expiración del periodo fijado para el embarque, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato; y cuando sea pertinente, todos los derechos, impuestos y demás cargas, así como los gastos para realizar los tramites aduaneros exigibles a la importación de la mercancía y, cuando sea necesario, por su tránsito por cualquier país, salvo que estén incluidos dentro de los costos previstos en el contrato de transporte. 

B7 Aviso al vendedor

El comprador debe, cuando esté autorizado para determinar el momento de embarcar la mercancía y/o el puerto de destino, dar aviso suficiente al vendedor al respecto. 

B8 Prueba de la entrega, documento de transporte mensaje o electrónico equivalente

El comprador debe aceptar el documento de transporte de acuerdo con A8, si es conforme al contrato. 

B9 Inspección de las mercancías

El comprador debe pagar los costos de cualquier inspección previa al embarque, excepto cuando tal inspección sea ordenada por las autoridades del país de exportación. 

B10 Otras obligaciones

El comprador debe pagar todos los gastos y cargas contraídos para obtener los documentos o mensajes electrónicos equivalentes mencionados en A10 y reembolsar aquéllos en que haya incurrido el vendedor al prestar su ayuda al respecto. 

El comprador debe proporcionar al vendedor, a petición de éste último la información necesaria para obtener un seguro.

 
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