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"Costo y
Flete" significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía
sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque. El vendedor debe pagar los
costos y el flete necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino
convenido. PERO el riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier
costo adicional debido a sucesos ocurridos después del momento de la entrega,
se trasmiten del vendedor al comprador. El término CFR exige al
vendedor el despacho aduanero de la mercancía para la exportación. Este término puede ser
utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores. Si
las partes no desean que la entrega de la mercancía se efectúe en el momento en
que sobrepasa la borda del buque, debe usarse el término CPT.
A OBLIGACIONES DEL VENDEDOR A1 Suministro
de la mercancía de conformidad con el contrato El vendedor debe suministrar la mercancía
y la factura comercial, o su mensaje electrónico equivalente, de acuerdo con el
contrato de compraventa, así como cualquier otra prueba de conformidad que
pueda exigir el contrato. A2 Licencias,
autorizaciones y formalidades El vendedor debe obtener, a su propio riesgo y
expensas, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial y
realizar, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros necesarios para
la exportación de la mercancía. A3 Contratos
de transporte y seguro a) Contrato de transporte El vendedor deberá contratar en las condiciones usuales
y a sus propias expensas. el transporte de la mercancía al puerto de destino
convenido, por la ruta usual, en un buque de navegación marítima (o un buque de
navegación interior, según el caso) de tipo normalmente empleado para el
transporte de la mercancía descrita en el contrato. b) Contrato de seguro Ninguna obligación. A4 Entrega El vendedor debe entregar la mercancía a bordo del
buque en el puerto de embarque y en la fecha o dentro del plazo acordado. A5 Transmisión
de riesgos El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B5,
correr con todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento
en que haya sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque. A6 Reparto
de gastos El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B6,
pagar: - todos los gastos haya sido entregada de acuerdo con
A4; y - el flete y todos los demás gastos resultantes de A3 a),
incluidos los costos de cargar la mercancía a bordo y cualquier gasto de
descarga en el puerto de destino convenido que fueran por cuenta del vendedor
según el contrato de transporte; y - cuando sea pertinente, los costos de los trámites
aduaneros necesarios para la exportación, así como todos los derechos,
impuestos y demás cargas exigibles a la exportación, y por su tránsito por
cualquier país si fueran a cargo del vendedor según el contrato de transporte. A7 Aviso al
comprador El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente de
que la mercancía han sido entregada de conformidad con A4, así como cualquier
otra información que precise el comprador para adoptar las medidas normalmente
necesarias que le permitan para recibir la mercancía. A8 Prueba de la entrega, documento de transporte o
mensaje electrónico equivalente El vendedor debe proporcionar, a sus propias expensas y
sin retraso, al comprador el documento de transporte usual para el puerto de
destino convenido. Este documento (por ejemplo, un conocimiento de
embarque negociable, una carta de porte marítimo no negociable o un documento
de navegación interior) debe cubrir la mercancía objeto del contrato, estar
fechado dentro del periodo acordado para el embarque, legitimar al comprador para
reclamar la mercancía al transportista en el puerto de destino y, salvo que se
haya acordado otra cosa, facultar al comprador para vender la mercancía en
tránsito, transfiriendo el documento a un comprador posterior (conocimiento de
embarque negociable) o avisando al transportista. Cuando se emita ese documento de transporte en varios
ejemplares, debe ofrecerse al comprador el juego completo de originales. Si el vendedor y el comprador han acordado comunicarse
electrónicamente, el documento a que se refieren los párrafos anteriores puede
ser sustituido por un mensaje de intercambio electrónico de datos (EDI)
equivalente. A9 Comprobación
‑ embalaje ‑ marcado El vendedor debe pagar los gastos de
aquellas operaciones de verificación (como comprobar la calidad, medida, peso,
recuento) necesarias al objeto de entregar la mercancía de conformidad con A4. El vendedor debe proporcionar, a sus propias expensas,
el embalaje (a menos que sea usual en el trafico especifico embarcar la mercancía
descrita en el contrato sin embalar) requerido para el transpone de la
mercancía ordenado por él. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente. A10 Otras obligaciones El vendedor debe prestar al comprador, a petición,
riesgo y expensas de este último, la ayuda precise para obtener cualquier
documento o mensaje electrónico equivalente (diverso de aquellos mencionados en
A8) emitido o transmitido en el país de embarque y/o de origen que el comprador
pueda requerir para la importación ce la mercancía y, si es necesario, para su
transito por cualquier país. El vendedor debe proporcionar al comprador, a petición
suya, la información necesaria para obtener un seguro. B OBLIGACIONES DEL COMPRADOR B1 Pago del precio El comprador debe pagar el precio según lo dispuesto en
el contrato de compraventa. B2 Licencias,
autorizaciones y formalidades El comprador debe obtener, a su propio riesgo y
expensas, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial y
llevar a cabo, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros para la
importación de la mercancía y para su tránsito por cualquier país. B3 Contratos de transporte y seguro a) Contrato de transporte Ninguna obligación. b) Contrato de seguro Ninguna obligación B4 Recepción de la entrega El comprador debe aceptar la entrega de la mercancía
cuando haya sido entregada de conformidad con A4 y recibiría del transportista
en el puerto de destino convenido. B5 Transmisión de riesgos El comprador debe correr con todos los riesgos de
pérdida y daño de la mercancía desde el momento en que haya sobrepasado la
borda del buque en el puerto de embarque. El comprador debe, si no da aviso conforme B7, correr
con todos los riesgos de perdida o daño de la mercancía desde la fecha acordada
o desde la fecha de expiración del periodo fijado para el embarque, siempre
que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el
contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como
la mercancía objeto del contrato. B6 Reparto de gastos El comprador debe, con sujeción a las previsiones de A3
a), pagar: - todos los gastos relacionados con la mercancía desde
el momento en que haya sido entregada de acuerdo con A4; y - todos los gastos y cargas relativos a la mercancía
mientras está en tránsito hasta su llegada al puerto de destino, salvo que
tales gastos y cargas fueran de cuenta del vendedor según el contrato de
transporte; - y los gastos de descarga, incluyendo los costos de las
gabarras y del muellaje, salvo que esos costos y cargas fueran a cargo del
vendedor según el contrato de transporte; y - todos los gastos adicionales contraídos, si no da
aviso con arreglo a B7, en relación a la mercancía desde la fecha acordada o desde
la fecha de expiración del periodo fijado para el embarque, siempre que, no
obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es
decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía
objeto del contrato; y - cuando sea pertinente, todos los derechos, impuestos
y demás cargas, así como los gastos de llevar a cabo los tramites aduaneros
exigibles a la importación de la mercancía y, si es necesario, por su tránsito
por cualquier país, salvo que estén incluidos dentro de los costos del contrato
de transporte. B7 Aviso al comprador El comprador debe, cuando esté autorizado para
determinar el momento de embarcar la mercancía y/o el puerto de destino, dar
aviso suficiente al vendedor al respecto. B8 Prueba de
la entrega, documento de transporte mensaje o electrónico equivalente El comprador debe aceptar el documento de transporte de
acuerdo con A8, si es conforme al contrato. B9 Inspección de la mercancía El comprador debe pagar los costos de cualquier inspección
previa al embarque, excepto cuando tal inspección sea ordenada por las
autoridades del país de exportación. B10 Otras obligaciones El comprador debe pagar todos los gastos y cargas
contraídos en la obtención de los documentos o mensajes electrónicos
equivalentes mencionados en A10 y reembolsar aquéllos en que haya incurrido el
vendedor al prestar su ayuda al respecto. |
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