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CFR - COSTO Y FLETE (... puerto de destino convenido)

"Costo y Flete" significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque. 

El vendedor debe pagar los costos y el flete necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino convenido. PERO el riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier costo adicional debido a sucesos ocurridos después del momento de la entrega, se trasmiten del vendedor al comprador. 

El término CFR exige al vendedor el despacho aduanero de la mercancía para la exportación. 

Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores. Si las partes no desean que la entrega de la mercancía se efectúe en el momento en que sobrepasa la borda del buque, debe usarse el término CPT. 

A OBLIGACIONES DEL VENDEDOR 

A1 Suministro de la mercancía de conformidad con el contrato

El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial, o su mensaje electrónico equivalente, de acuerdo con el contrato de compraventa, así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato. 

A2 Licencias, autorizaciones y formalidades

El vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación de la mercancía. 

A3 Contratos de transporte y seguro

a) Contrato de transporte

El vendedor deberá contratar en las condiciones usuales y a sus propias expensas. el transporte de la mercancía al puerto de destino convenido, por la ruta usual, en un buque de navegación marítima (o un buque de navegación interior, según el caso) de tipo normalmente empleado para el transporte de la mercancía descrita en el contrato.

 

b) Contrato de seguro

Ninguna obligación. 

A4 Entrega

El vendedor debe entregar la mercancía a bordo del buque en el puerto de embarque y en la fecha o dentro del plazo acordado. 

A5 Transmisión de riesgos

El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B5, correr con todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque. 

A6 Reparto de gastos

El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B6, pagar:

- todos los gastos haya sido entregada de acuerdo con A4; y

 

- el flete y todos los demás gastos resultantes de A3 a), incluidos los costos de cargar la mercancía a bordo y cualquier gasto de descarga en el puerto de destino convenido que fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte; y

 

- cuando sea pertinente, los costos de los trámites aduaneros necesarios para la exportación, así como todos los derechos, impuestos y demás cargas exigibles a la exportación, y por su tránsito por cualquier país si fueran a cargo del vendedor según el contrato de transporte.

A7 Aviso al comprador

El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente de que la mercancía han sido entregada de conformidad con A4, así como cualquier otra información que precise el comprador para adoptar las medidas normalmente necesarias que le permitan para recibir la mercancía. 

A8 Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente

El vendedor debe proporcionar, a sus propias expensas y sin retraso, al comprador el documento de transporte usual para el puerto de destino convenido.  

Este documento (por ejemplo, un conocimiento de embarque negociable, una carta de porte marítimo no negociable o un documento de navegación interior) debe cubrir la mercancía objeto del contrato, estar fechado dentro del periodo acordado para el embarque, legitimar al comprador para reclamar la mercancía al transportista en el puerto de destino y, salvo que se haya acordado otra cosa, facultar al comprador para vender la mercancía en tránsito, transfiriendo el documento a un comprador posterior (conocimiento de embarque negociable) o avisando al transportista. 

Cuando se emita ese documento de transporte en varios ejemplares, debe ofrecerse al comprador el juego completo de originales. 

Si el vendedor y el comprador han acordado comunicarse electrónicamente, el documento a que se refieren los párrafos anteriores puede ser sustituido por un mensaje de intercambio electrónico de datos (EDI) equivalente. 

A9 Comprobación ‑ embalaje ‑ marcado

El vendedor debe pagar los gastos de aquellas operaciones de verificación (como comprobar la calidad, medida, peso, recuento) necesarias al objeto de entregar la mercancía de conformidad con A4. 

El vendedor debe proporcionar, a sus propias expensas, el embalaje (a menos que sea usual en el trafico especifico embarcar la mercancía descrita en el contrato sin embalar) requerido para el transpone de la mercancía ordenado por él. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente. 

A10 Otras obligaciones

El vendedor debe prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precise para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente (diverso de aquellos mencionados en A8) emitido o transmitido en el país de embarque y/o de origen que el comprador pueda requerir para la importación ce la mercancía y, si es necesario, para su transito por cualquier país. 

El vendedor debe proporcionar al comprador, a petición suya, la información necesaria para obtener un seguro. 

B OBLIGACIONES DEL COMPRADOR 

B1 Pago del precio

El comprador debe pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa.

B2 Licencias, autorizaciones y formalidades

El comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial y llevar a cabo, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros para la importación de la mercancía y para su tránsito por cualquier país.  

B3 Contratos de transporte y seguro

a) Contrato de transporte

Ninguna obligación.

 

b) Contrato de seguro

Ninguna obligación 

B4 Recepción de la entrega

El comprador debe aceptar la entrega de la mercancía cuando haya sido entregada de conformidad con A4 y recibiría del transportista en el puerto de destino convenido. 

B5 Transmisión de riesgos

El comprador debe correr con todos los riesgos de pérdida y daño de la mercancía desde el momento en que haya sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque. 

El comprador debe, si no da aviso conforme B7, correr con todos los riesgos de perdida o daño de la mercancía desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración del periodo fijado para el embarque, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato. 

B6 Reparto de gastos

El comprador debe, con sujeción a las previsiones de A3 a), pagar:

- todos los gastos relacionados con la mercancía desde el momento en que haya sido entregada de acuerdo con A4; y

 

- todos los gastos y cargas relativos a la mercancía mientras está en tránsito hasta su llegada al puerto de destino, salvo que tales gastos y cargas fueran de cuenta del vendedor según el contrato de transporte;

 

- y los gastos de descarga, incluyendo los costos de las gabarras y del muellaje, salvo que esos costos y cargas fueran a cargo del vendedor según el contrato de transporte; y

 

- todos los gastos adicionales contraídos, si no da aviso con arreglo a B7, en relación a la mercancía desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración del periodo fijado para el embarque, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato; y

 

- cuando sea pertinente, todos los derechos, impuestos y demás cargas, así como los gastos de llevar a cabo los tramites aduaneros exigibles a la importación de la mercancía y, si es necesario, por su tránsito por cualquier país, salvo que estén incluidos dentro de los costos del contrato de transporte. 

B7 Aviso al comprador

El comprador debe, cuando esté autorizado para determinar el momento de embarcar la mercancía y/o el puerto de destino, dar aviso suficiente al vendedor al respecto. 

B8 Prueba de la entrega, documento de transporte mensaje o electrónico equivalente

El comprador debe aceptar el documento de transporte de acuerdo con A8, si es conforme al contrato. 

B9 Inspección de la mercancía

El comprador debe pagar los costos de cualquier inspección previa al embarque, excepto cuando tal inspección sea ordenada por las autoridades del país de exportación. 

B10 Otras obligaciones

El comprador debe pagar todos los gastos y cargas contraídos en la obtención de los documentos o mensajes electrónicos equivalentes mencionados en A10 y reembolsar aquéllos en que haya incurrido el vendedor al prestar su ayuda al respecto.

 
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