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FOB - FRANCO A BORDO (... puerto de carga convenido)

"Franco a Bordo" significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido. 

Esto quiere decir que el comprador debe soportar todos los costos y riesgos de pérdidas o daño de la mercancía desde aquel punto. 

El término FOB exige al vendedor despachar la mercancía en aduana para la exportación. Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores. Si las partes no desean que la entrega de la mercancía se efectúe en el momento que sobrepasa la borda del buque, debe usarse el término FCA. 

A  OBLIGACIONES DEL VENDEDOR 

A1 Suministro de la mercancía de conformidad con el contrato

El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial, o su mensaje electrónico equivalente, de acuerdo con el contrato de compraventa, así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato. 

A2 Licencias, autorizaciones y formalidades

El vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación de la mercancía. 

A3 Contratos de transporte y seguro

a) Contrato de transporte

Ninguna obligación

 

b) Contrato de seguro

Ninguna obligación 

A4 Entrega

El vendedor debe entregar la mercancía a bordo del buque designado por e comprador en la fecha o dentro del plazo acordado, en el puerto de embarque convenido y en .a forma acostumbrada en el puerto. 

A5 Transmisión de riesgos

El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B5, soportar todos los riesgos de pérdida o  daño de la mercancía hasta el momento en que haya sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque convenido.  

A6 Reparto de gastos

El vendedor debe, con sujeción a lo previsto en B6, pagar:

- todos los gastos relacionados con la mercancía hasta el momento en que haya sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque convenido; y

 

- cuando se pertinente, los gastos de los trámites aduaneros necesarios para la exportación, así como todos los derechos, impuestos y demás cargas exigibles a la exportación. 

A7 Aviso al comprador

El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente de que la mercancía ha sido entregada de conformidad con A4.  

A8 Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente

El vendedor debe proporcionar al comprador, a expensas de aquél, la prueba usual de la entrega de las mercancías de conformidad con A4. 

Salvo que el documento mencionado en el párrafo anterior sea el documento de transporte, el vendedor debe prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de éste último, la ayuda precisa para conseguir un documento de transporte para el contrato de transporte (por ejemplo, un conocimiento de embarque negociable, una carta de porte marítimo no negociable, un documento de transporte por vías navegables interiores, o un documento de transporte multimodal).

Si el vendedor y el comprador han acordado comunicarse electrónicamente, el documento a que se refiere el párrafo anterior puede ser sustituido por un mensaje de intercambio electrónico de datos (EDI) equivalente. 

A9 Comprobación ‑ embalaje ‑ marcado

El vendedor deba pagar los gastos de aquellas operaciones de verificación (como comprobar la calidad, medida, peso, recuento) necesarias al objeto de entregar la mercancía de conformidad con A4. 

El vendedor debe proporcionar, a sus propias expensas, el embalaje (a menos que sea usual en el tráfico especifico embarcar la mercancía descrita en el contrato sin embalar) requerido para el transporte de la mercancía, en la medida en que las circunstancias relativas al transporte (por ejemplo, modalidades, destino) sean dadas a conocer al vendedor antes de la conclusión del contrato de compraventa. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente.  

A10 Otras obligaciones

El vendedor debe prestar al comprador, a petición riesgo y expensas de éste último, la ayuda precise para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente (diverso de aquellos mencionados en A8) emitido o transmitido en el país de expedición y/o de origen que el comprador pueda requerir para la importación de la mercancía y, si es necesario, para su transito por cualquier país. 

El vendedor debe proporcionar al comprador, a petición de este último, la información necesaria para obtener un seguro. 

B OBLIGACIONES DEL COMPRADOR 

B1 Pago del precio

El comprador debe pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa. 

B2 Licencias, autorizaciones y formalidades

El comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los tramites aduaneros para la importación de la mercancía y, si es necesario, para su tránsito por cualquier país. 

B3 Contratos de transporte y seguro

a) Contrato de transporte

El comprador debe contratar, a sus propias expensas, el transporte de las mercancías desde el puerto de embarque convenido.

 

b) Contrato de seguro.

Ninguna obligación. 

B4 Recepción de la entrega

El comprador debe recibir la entrega de la mercancía cuando haya sido entregada de conformidad con A4. 

B5 Transmisión de riesgos

El comprador debe soportar todos los  riesgos de pérdida o daño de la mercancía.

- desde el momento en que haya sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque convenido, y

 

- desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración del plazo acordado para la entrega, ya sea porque no haya dado aviso conforme a B7, o porque el buque designado por él no llega a tiempo. o no puede hacerse cargo de la mercancía. o deja de admitir carga antes del momento notificado de conformidad con B7. siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato. 

B6 Reparto de gastos

El comprador debe pagar:

- todos los gastos relativos a la mercancía desde el momento en que haya sobrepasado " la borda del buque en el puerto de embarque: convenido; y

 

- cualquier gasto adicional en que haya incurrido, bien porque el buque designado por él no llega a tiempo, o no puede hacerse cargo de la mercancía o deja de admitir carga . antes del momento notificado según B7, o bien porque el comprador no ha dado aviso adecuado , de conformidad con B7 , siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato; y

 

- cuando sea pertinente. todos los derechos, impuestos y demás cargas, así como los gastos para realizar los trámites aduaneros exigibles a la importación de la mercancía y por su tránsito por cualquier país. 

B7 Aviso al vendedor

El comprador deberá dar al vendedor aviso suficiente sobre el nombre del buque, el punto de carga y la fecha de entrega a respetar. 

B8 Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico o equivalente

El comprador debe aceptar la prueba de la entrega, de acuerdo con A8.  

B9 Inspección de la mercancía

El comprador debe pagar los gastos de cualquier Inspección previa al embarque, excepto cuando tal inspección sea ordenada por las autoridades del país de exportación. 

B10 Otras obligaciones

El comprador debe pagar todos los gastos y cargas contraídos para obtener de los documentos o mensajes electrónicos equivalentes mencionados en A10 y rembolsar aquellos en que haya incurrido el vendedor al prestar su ayuda al respecto.

 
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