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"Franco a
Bordo" significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía
sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido. Esto quiere decir que
el comprador debe soportar todos los costos y riesgos de pérdidas o daño de la
mercancía desde aquel punto. El término FOB exige al
vendedor despachar la mercancía en aduana para la exportación. Este término
puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables
interiores. Si las partes no desean que la entrega de la mercancía se efectúe
en el momento que sobrepasa la borda del buque, debe usarse el término FCA.
A OBLIGACIONES
DEL VENDEDOR A1 Suministro de la mercancía de conformidad con el
contrato El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura
comercial, o su mensaje electrónico equivalente, de acuerdo con el contrato de
compraventa, así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el
contrato. A2 Licencias,
autorizaciones y formalidades El vendedor debe obtener, a su propio riesgo y
expensas, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial y
realizar, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros necesarios para
la exportación de la mercancía. A3 Contratos
de transporte y seguro a) Contrato de transporte Ninguna obligación b) Contrato de seguro Ninguna obligación A4 Entrega El vendedor debe entregar la mercancía a bordo del
buque designado por e comprador en la fecha o dentro del plazo acordado, en el
puerto de embarque convenido y en .a forma acostumbrada en el puerto. A5 Transmisión de riesgos El vendedor
debe, con sujeción a las previsiones de B5, soportar todos los riesgos de
pérdida o daño de la mercancía hasta el
momento en que haya sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque
convenido. A6 Reparto
de gastos El vendedor debe, con sujeción a lo previsto en B6,
pagar: - todos los gastos relacionados con la mercancía hasta
el momento en que haya sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque
convenido; y - cuando se pertinente, los gastos de los trámites
aduaneros necesarios para la exportación, así como todos los derechos,
impuestos y demás cargas exigibles a la exportación. A7 Aviso al comprador El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente de
que la mercancía ha sido entregada de conformidad con A4. A8 Prueba de
la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente El vendedor debe proporcionar al comprador, a expensas
de aquél, la prueba usual de la entrega de las mercancías de conformidad con
A4. Salvo que el documento mencionado en el párrafo
anterior sea el documento de transporte, el vendedor debe prestar al comprador,
a petición, riesgo y expensas de éste último, la ayuda precisa para conseguir
un documento de transporte para el contrato de transporte (por ejemplo, un
conocimiento de embarque negociable, una carta de porte marítimo no negociable,
un documento de transporte por vías navegables interiores, o un documento de
transporte multimodal). Si el vendedor y el comprador han acordado comunicarse
electrónicamente, el documento a que se refiere el párrafo anterior puede ser
sustituido por un mensaje de intercambio electrónico de datos (EDI)
equivalente. A9 Comprobación ‑ embalaje ‑ marcado El vendedor deba pagar los gastos de aquellas
operaciones de verificación (como comprobar la calidad, medida, peso, recuento)
necesarias al objeto de entregar la mercancía de conformidad con A4. El vendedor debe proporcionar, a sus propias expensas,
el embalaje (a menos que sea usual en el tráfico especifico embarcar la
mercancía descrita en el contrato sin embalar) requerido para el transporte de
la mercancía, en la medida en que las circunstancias relativas al transporte
(por ejemplo, modalidades, destino) sean dadas a conocer al vendedor antes de
la conclusión del contrato de compraventa. El embalaje ha de ser marcado
adecuadamente. A10 Otras obligaciones El vendedor debe prestar al comprador, a petición
riesgo y expensas de éste último, la ayuda precise para obtener cualquier
documento o mensaje electrónico equivalente (diverso de aquellos mencionados en
A8) emitido o transmitido en el país de expedición y/o de origen que el
comprador pueda requerir para la importación de la mercancía y, si es
necesario, para su transito por cualquier país. El vendedor debe proporcionar al comprador, a petición
de este último, la información necesaria para obtener un seguro. B OBLIGACIONES DEL COMPRADOR B1 Pago del precio El comprador debe pagar el precio según lo dispuesto en
el contrato de compraventa. B2 Licencias, autorizaciones y formalidades El comprador debe obtener, a su propio riesgo y
expensas, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial y
realizar, cuando sea pertinente, todos los tramites aduaneros para la
importación de la mercancía y, si es necesario, para su tránsito por cualquier
país. B3 Contratos de transporte y seguro a) Contrato de transporte El comprador debe contratar, a sus propias expensas, el
transporte de las mercancías desde el puerto de embarque convenido. b) Contrato de seguro. Ninguna obligación. B4 Recepción de la entrega El comprador debe recibir la entrega de la mercancía
cuando haya sido entregada de conformidad con A4. B5 Transmisión de riesgos El comprador debe soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía. - desde el momento en que haya sobrepasado la borda del
buque en el puerto de embarque convenido, y - desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración
del plazo acordado para la entrega, ya sea porque no haya dado aviso conforme a
B7, o porque el buque designado por él no llega a tiempo. o no puede hacerse
cargo de la mercancía. o deja de admitir carga antes del momento notificado de
conformidad con B7. siempre que, no obstante, la mercancía haya sido
debidamente determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o
identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato. B6 Reparto
de gastos El comprador debe pagar: - todos los gastos relativos a la mercancía desde el
momento en que haya sobrepasado " la borda del buque en el puerto de
embarque: convenido; y - cualquier gasto adicional en que haya incurrido, bien
porque el buque designado por él no llega a tiempo, o no puede hacerse cargo de
la mercancía o deja de admitir carga . antes del momento notificado según B7, o
bien porque el comprador no ha dado aviso adecuado , de conformidad con B7 ,
siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según
el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo
como la mercancía objeto del contrato; y - cuando sea pertinente. todos los derechos, impuestos
y demás cargas, así como los gastos para realizar los trámites aduaneros
exigibles a la importación de la mercancía y por su tránsito por cualquier
país. B7 Aviso al vendedor El comprador deberá dar al vendedor aviso suficiente
sobre el nombre del buque, el punto de carga y la fecha de entrega a respetar. B8 Prueba de la entrega, documento de transporte o
mensaje electrónico o equivalente El comprador debe aceptar la prueba de la entrega, de
acuerdo con A8. B9 Inspección
de la mercancía El comprador debe pagar los gastos de cualquier
Inspección previa al embarque, excepto cuando tal inspección sea ordenada por
las autoridades del país de exportación. B10 Otras obligaciones El comprador debe pagar todos los gastos y cargas
contraídos para obtener de los documentos o mensajes electrónicos equivalentes
mencionados en A10 y rembolsar aquellos en que haya incurrido el vendedor al
prestar su ayuda al respecto. |
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