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FAS - FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE (...puerto de carga convenido)

"Franco al costado del Buque" significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es colocada al costado del buque en el puerto de embarque convenido. Esto quiere decir que el comprador ha de soportar todos los costos y riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde aquel momento. 

El termino FAS exige al vendedor despachar la mercancía en aduana para la exportación. 

Representa un cambio completo respecto de las anteriores versiones de los Incoterms que exigían al comprador que organizara el despacho aduanero para la exportación. 

Sin embargo, si las partes desean que el comprador despache la mercancía para la exportación, deben dejarlo claro añadiendo expresiones explicitas en ese sentido en el contrato de compraventa. 

Este término puede usarse únicamente para el transporte por mar o por vías de navegación interior. 

A OBLIGACIONES DEL VENDEDOR 

A1 Suministro de las mercancías de conformidad con el contrato

El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial, o su mensaje electrónico equivalente, de acuerdo con el contrato de compraventa, así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato. 

A2 Licencias, autorizaciones y  formalidades

El vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los tramites aduaneros necesarios para la exportación de las mercancías. 

A3 Contratos de transporte y seguro

a) Contrato de transporte.

Ninguna obligación

 

b) Contrato de seguro

Ninguna obligación 

A4 Entrega

El vendedor debe poner la mercancía al costado del buque designado por el comprador, en el lugar de carga fijado por el comprador en el puerto de embarque convenido, en la fecha o dentro del plazo acordado y en la forma acostumbrada en el puerto. 

A5 Transmisión de riesgos

El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B5, soportar con todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada de conformidad con A4. 

A6 Reparto de gastos

El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B6, pagar:

- todos los gastos relacionados con la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada de conformidad con A4, y 

 

- cuando sea pertinente, los costos de los trámites aduaneros, así como todos los derechos, impuestos y demás cargas exigibles a la exportación. 

A7 Aviso al comprador

El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente de que la mercancía ha sido entregada al costado del buque designado. 

A8 Prueba de la entrega, documento de transporte, transporte o mensaje electrónico equivalente

El vendedor debe proporcionar al comprador, a expensas de aquellos, la prueba usual de la entrega de las mercancías de conformidad con A4. 

Salvo que el documento mencionado en el párrafo anterior sea el documento de transporte, el vendedor deberá prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último. la ayuda precise para conseguir un documento de transporte (por ejemplo, un conocimiento de embarque negociable, una carta de porte marítimo no negociable, un documento de transporte por vías navegables interiores). 

Si el vendedor y el comprador han acordado comunicarse electrónicamente, el documento a que se refieren los párrafos anteriores puede ser sustituido por un mensaje de intercambio electrónico de datos (EDI) equivalente. 

A9 Comprobación ‑ embalaje ‑ marcado

El vendedor debe pagar los gastos de las operaciones de verificación (como comprobar la calidad, medida, peso, recuento) necesarias al objeto de entregar la mercancía de conformidad con A4. 

El vendedor debe proporcionar a sus propias expensas el embalaje (a menos que sea usual en el trafico especifico suministrar la mercancía descrita en el contrato sin embalaje) requerido para el transporte de la mercancía, en la medida en que as circunstancias relativas al transporte (por ejemplo modalidades, destino) sean dadas a conocer el vendedor antes de la conclusión del contrato de compraventa. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente. 

A10 Otras obligaciones

El vendedor debe prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último. La ayuda precise para obtener cualquier documento  mensaje electrónico equivalente emitido o transmitido en el país de expedición y/o de origen que el comprador pueda requerir para la importación de la mercancía y, si es necesario. para su tránsito por cualquier país. 

El vendedor debe proporcionar al comprador, a petición de este último, la información necesaria para obtener un seguro. 

B OBLIGACIONES DEL COMPRADOR 

B1 Pago del precio

El comprador debe pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa. 

B2 Licencias, autorizaciones y formalidades

El comprador debe obtener a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia ce importación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los tramites aduaneros para la importación de las mercancías y para su tránsito por cualquier país. 

B3 Contratos de transporte y seguro

a) Contrato de transporte

El comprador debe contratar, a sus propias expensas, el transporte de las mercancías desde el puerto de embarque convenido.

 

b) Contrato de seguro

Ninguna obligación 

B4 Recepción de la entrega

El comprador debe recibir la entrega de la mercancía cuando haya sido entregada de conformidad con A4.  

B5 Transmisión de riesgos

El comprador debe correr con todos los  riesgos de perdida y daño de la mercancía.

- desde el momento en que haya sido entrega de conformidad con A4; y

- desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración del plazo acordado para la entrega ya sea porque no haya dado aviso, con arreglo a B7, o porque el buque designado por él no llegue a tiempo, o no pueda hacerse cargo de la mercancía o deje de admitir carga antes del tiempo notificado de acuerdo con B7,. siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es decir claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato. 

B6 Reparto de gasto

El comprador debe pagar:

- todos los gastos relativos a la mercancía desde el momento en que haya sido entregada de conformidad con A4.

 

- cualquier gasto adicional en que se haya incurrido, bien porque el buque designado por él no ha llegado a tiempo, o no puede hacerse cargo de la mercancía o no admite carga antes del tiempo convenido con arreglo a B7, o bien porque el comprador no ha dado aviso adecuado con forme a B7, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato; y

 

-cuando sea pertinente, todos los derechos, impuestos y demás cargas, así como los gastos para realizar los trámites aduaneros exigibles a la importación de la mercancía y por su tránsito por cualquier país. 

B7 Aviso al vendedor

El comprador debe dar al vendedor aviso suficiente sobre el nombre del buque, el punto de carga y la fecha de entrega a respetar. 

B8 Prueba de la entrega, documento de transporte, transporte o mensaje electrónico equivalente

El comprador debe aceptar la prueba de la entrega, de acuerdo con A8. 

B9 Inspección de la  mercancía

El comprador debe pagar los gastos de cualquier inspección previa al embarque, incluida la inspección ordenada por las autoridades del país de exportación. 

B10 Otras  obligaciones

El comprador debe pagar todos los gastos y cargas contraídos para obtener los documentos o mensajes electrónicos mencionados en A10 y reembolsar aquéllas en que haya incurrido el vendedor al prestar su ayuda al respecto.

 
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