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"Franco
al costado del Buque" significa que el vendedor realiza la entrega cuando
la mercancía es colocada al costado del buque en el puerto de embarque
convenido. Esto quiere decir que el comprador ha de soportar todos los costos y
riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde aquel momento. El termino FAS exige al
vendedor despachar la mercancía en aduana para la exportación. Representa un cambio
completo respecto de las anteriores versiones de los Incoterms que exigían al
comprador que organizara el despacho aduanero para la exportación. Sin embargo, si las
partes desean que el comprador despache la mercancía para la exportación, deben
dejarlo claro añadiendo expresiones explicitas en ese sentido en el contrato de
compraventa. Este término puede usarse
únicamente para el transporte por mar o por vías de navegación interior.
A OBLIGACIONES DEL VENDEDOR A1 Suministro
de las mercancías de conformidad con el contrato El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura
comercial, o su mensaje electrónico equivalente, de acuerdo con el contrato de
compraventa, así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el
contrato. A2 Licencias, autorizaciones y formalidades El vendedor debe obtener, a su propio riesgo y
expensas, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial y
realizar, cuando sea pertinente, todos los tramites aduaneros necesarios para
la exportación de las mercancías. A3 Contratos de transporte y seguro a) Contrato de transporte. Ninguna obligación b) Contrato de seguro Ninguna obligación A4 Entrega El vendedor debe poner la mercancía al costado del
buque designado por el comprador, en el lugar de carga fijado por el comprador
en el puerto de embarque convenido, en la fecha o dentro del plazo acordado y
en la forma acostumbrada en el puerto. A5 Transmisión de riesgos El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B5,
soportar con todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el
momento en que haya sido entregada de conformidad con A4. A6 Reparto de gastos El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B6,
pagar: - todos los gastos relacionados con la mercancía hasta
el momento en que haya sido entregada de conformidad con A4, y - cuando sea pertinente, los costos de los trámites
aduaneros, así como todos los derechos, impuestos y demás cargas exigibles a la
exportación. A7 Aviso al comprador El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente de
que la mercancía ha sido entregada al costado del buque designado. A8 Prueba de
la entrega, documento de transporte, transporte o mensaje electrónico
equivalente El vendedor debe proporcionar al comprador, a expensas
de aquellos, la prueba usual de la entrega de las mercancías de conformidad con
A4. Salvo que el documento mencionado en el párrafo
anterior sea el documento de transporte, el vendedor deberá prestar al
comprador, a petición, riesgo y expensas de este último. la ayuda precise para
conseguir un documento de transporte (por ejemplo, un conocimiento de embarque
negociable, una carta de porte marítimo no negociable, un documento de
transporte por vías navegables interiores). Si el vendedor y el comprador han acordado comunicarse
electrónicamente, el documento a que se refieren los párrafos anteriores puede
ser sustituido por un mensaje de intercambio electrónico de datos (EDI)
equivalente. A9 Comprobación ‑ embalaje ‑ marcado El vendedor debe pagar los gastos de las operaciones de
verificación (como comprobar la calidad, medida, peso, recuento) necesarias al
objeto de entregar la mercancía de conformidad con A4. El vendedor debe proporcionar a sus propias expensas el
embalaje (a menos que sea usual en el trafico especifico suministrar la
mercancía descrita en el contrato sin embalaje) requerido para el transporte de
la mercancía, en la medida en que as circunstancias relativas al transporte
(por ejemplo modalidades, destino) sean dadas a conocer el vendedor antes de la
conclusión del contrato de compraventa. El embalaje ha de ser marcado
adecuadamente. A10 Otras obligaciones El vendedor debe prestar al comprador, a petición,
riesgo y expensas de este último. La ayuda precise para obtener cualquier
documento mensaje electrónico
equivalente emitido o transmitido en el país de expedición y/o de origen que el
comprador pueda requerir para la importación de la mercancía y, si es
necesario. para su tránsito por cualquier país. El vendedor debe proporcionar al comprador, a petición
de este último, la información necesaria para obtener un seguro. B OBLIGACIONES DEL COMPRADOR B1 Pago del precio El comprador debe pagar el precio según lo dispuesto en
el contrato de compraventa. B2 Licencias, autorizaciones y formalidades El comprador debe obtener a su propio riesgo y
expensas, cualquier licencia ce importación u otra autorización oficial y
realizar, cuando sea pertinente, todos los tramites aduaneros para la
importación de las mercancías y para su tránsito por cualquier país. B3 Contratos de transporte y seguro a) Contrato de transporte El comprador debe contratar, a sus propias expensas, el
transporte de las mercancías desde el puerto de embarque convenido. b) Contrato de seguro Ninguna obligación B4 Recepción de la entrega El comprador debe recibir la entrega de la mercancía
cuando haya sido entregada de conformidad con A4. B5 Transmisión
de riesgos El comprador debe correr con todos los riesgos de perdida y daño de la mercancía. - desde el momento en que haya sido entrega de
conformidad con A4; y - desde la fecha acordada o desde la fecha de
expiración del plazo acordado para la entrega ya sea porque no haya dado aviso,
con arreglo a B7, o porque el buque designado por él no llegue a tiempo, o no
pueda hacerse cargo de la mercancía o deje de admitir carga antes del tiempo
notificado de acuerdo con B7,. siempre que, no obstante, la mercancía haya sido
debidamente determinada según el contrato, es decir claramente puesta aparte o
identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato. B6 Reparto
de gasto El comprador debe pagar: - todos los gastos relativos a la mercancía desde el
momento en que haya sido entregada de conformidad con A4. - cualquier gasto adicional en que se haya incurrido,
bien porque el buque designado por él no ha llegado a tiempo, o no puede
hacerse cargo de la mercancía o no admite carga antes del tiempo convenido con
arreglo a B7, o bien porque el comprador no ha dado aviso adecuado con forme a
B7, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada
según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro
modo como la mercancía objeto del contrato; y -cuando sea pertinente, todos los derechos, impuestos y
demás cargas, así como los gastos para realizar los trámites aduaneros
exigibles a la importación de la mercancía y por su tránsito por cualquier
país. B7 Aviso al vendedor El comprador debe dar al vendedor aviso suficiente sobre
el nombre del buque, el punto de carga y la fecha de entrega a respetar. B8 Prueba de
la entrega, documento de transporte, transporte o mensaje electrónico
equivalente El comprador debe aceptar la prueba de la entrega, de
acuerdo con A8. B9 Inspección
de la mercancía El comprador debe pagar los gastos de cualquier
inspección previa al embarque, incluida la inspección ordenada por las
autoridades del país de exportación. B10 Otras obligaciones El comprador debe pagar todos los gastos y cargas
contraídos para obtener los documentos o mensajes electrónicos mencionados en
A10 y reembolsar aquéllas en que haya incurrido el vendedor al prestar su ayuda
al respecto. |
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