|
|
|
"Entregada
Derechos Pagados" significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador,
despachada para la importación y no descargada de los medios de transporte, a
su llegada al lugar de destino convenido. El vendedor debe
soportar todos los costos y riesgos contraidos al llevar la mercancía, hasta
aquel lugar, incluyendo, cuando sea pertinente, cualquier "derecho"
(término que incluye la responsabilidad y los riesgos para reaalizar los
trámmites aduaneros, y el pago de los trámites, derechos de aduanas, impuestos
y otras cargas) exigibles a la importación en el país de destino. Mientras que el término
EXW representa la menor obligación para el vendedor, DDP representa la
obligación máxima. Este término no debe
usarse si el vendedor no puede, ni directa ni indirectamente, obtener la
licencia de importación. Sin embargo, si las
partes desean excluir de las obligaciones del vendedor algunos de los costos
exigibles a la importación de la mercancía (como el impuesto de valor añadido:
IVA), deben dejarlo claro incluyendo expresiones explicitas en ese sentido en
el contrato de compraventa. Si las partes desean
que el comprador asuma todos los riesgos y costos de la importacián, de usarse
el término DDU. Este término puede
emplearse con independencia del modo de transporte, pero cuando la entrega deba
tener lugar en el puerto de destino a bordo del buque o sobre muelle
(desembarcadero) deben usarse los términos DES o DEQ.
A OBLIGACIONES
DEL VENDEDOR A1 Suministro de la mercancía de conformidad con el contrato El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura
comercial, o su mensaje electrónico equivalente, de acuerdo con el contrato de
compraventa, así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el
contrato. A2 Licencias, autorizaciones y formalidades El vendedor debe obtener, a su propio riesgo y
expensas, cualesquiera licencia de exportación e importación y otra
autorización oficial, así como cualesquiera otros documentos, y llevar a cabo,
cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros necesarios para la
exportación de la mercancía, para su tránsito por cualquier país y para su
importación. A3 Contratos
de transporte y seguro a) Contrato de transporte El vendedor debe contratar, a sus propias expensas, el
transporte de la mercancía al lugar de destino convenido. Si no se acuerda
ningún punto específico o no lo determine la práctica, el vendedor puede elegir
el punto del lugar de destino convenido que mejor se adecue a su conveniencia. b) Contrato de seguro Ninguna obligación. A4 Entrega
El vendedor debe poner la mercancía a disposición del
comprador o de otra persona designada por el comprador, sobre los medios de
transporte utilizados y no descargados, a su llegada al lugar de destino
convenido, en la fecha o dentro del periodo acordado para la entrega. A5 Transmisión
de riesgos El vendedor debe. con sujeción a las
previsiones de B5, soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía
hasta el momento en que haya sido entregada según A4. A6 Reparto
de gastos El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B6,
pagar: - además de los gastos resultantes de A3 a), todos los
gastos relativos a la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada de
acuerdo con A4; y - cuando sea pertinente, los costos de los trámites
aduaneros necesarios para la exportación e importación, así como todos los
derechos, impuestos y demás cargas exigibles a la exportación e importación de
la mercancía y por su tránsito por cualquier país antes de la entrega de
acuerdo con A4. A7 Aviso al comprador El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente de
la expedición de la mercancía, así como cualquier otra información que precise
el comprador para adoptar las medidas normalmente necesarias que le permitan
recibir la entrega de la mercancía. A8 Prueba de la entrega, documento de transporte o
mensaje electrónico equivalente. El vendedor debe proporcionar al comprador por cuenta
del primero, la orden de entrega y/o el
documento de transporte usual (por ejemplo, un conocimiento de embarque
negociable, una carta de porte marítimo no negociable, un documento de
navegación interior, una carta de porte aéreo, un albarán de envío por
ferrocarril, una nota de entrega de transporte por carretera o un documento de
transporte multimodal) que pueda requerir el comprador para recibir la entrega
de la mercancía de acuerdo con A4/B4. Si el vendedor y el comprador han acordado comunicarse
electrónicamente, el documento a que se refiere el párrafo anterior puede ser
sustituido por un mensaje de intercambio electrónico de datos (EDI)
equivalente. A9 Comprobación ‑ embalaje ‑ marcado El vendedor debe pagar los gastos de aquellas
operaciones de verificación (como comprobar la calidad, medida, peso, recuento)
necesarias al objeto de entregar la mercancía de acuerdo con A4. El vendedor debe proporcionar, a sus propias expensas,
el embalaje (a menos que sea usual en el tráfico especifico entregar la
mercancía descrita en el contrato sin embalar) requerido para la entrega de la
mercancía. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente. A10 Otras obligaciones El vendedor debe pagar todos los gastos y cargas
contraídos para obtener los documentos o mensajes electrónicos equivalentes
mencionados en B10 y reembolsar aquéllos en que haya incurrido el comprador al
prestar su ayuda al respecto. El vendedor debe proporcionar al comprador, a petición
suya, la información necesaria para obtener un seguro. B OBLIGACIONES DEL COMPRADOR B1 Pago del precio El comprador debe pagar el precio según lo dispuesto en
el contrato de compraventa. B2 Licencias, autorizaciones y formalidades El comprador debe prestar al vendedor, a petición,
riesgo y a expensas de este último, la ayuda precise para obtener, cuando sea
pertinente cualquier licencia de importación u otra autorización oficial
necesaria para la importación de la mercancía. B3 Contratos de transporte y seguro a) Contrato de transporte Ninguna obligación b) Contrato de seguro Ninguna obligación B4 Recepción de la entrega El comprador debe recibir la entrega de la mercancía
cuando se haya entregado de acuerdo con A4. B5 Transmisión de riesgos El comprador debe soportar todos los riesgos de perdida
o daño de la mercancía desde el momento en que haya sido entregada según A4. El comprador debe, si omite cumplir sus obligaciones de
acuerdo con B2, soportar los riesgos adicionales de pérdida o daño de la
mercancía provocados por tal causa. El comprador debe, si omite dar aviso según B7,
soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde la fecha
acordada o desde la fecha de expiración del periodo fijado para la entrega,
siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según
el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo
como la mercancía objeto del contrato. B6 Reparto de gastos El comprador debe pagar: - todos los gastos relacionados con la mercancía desde
el momento en que haya sido entregada de acuerdo con A4; y - todos los gastos adicionales contraídos si no cumple
sus obligaciones de acuerdo con B2, o si no da aviso de acuerdo con B7, siempre
que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el
contrato. es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como
la mercancía objeto del contrato. B7 Aviso al vendedor El comprador debe, cuando esté autorizado para
determinar el momento, dentro del periodo acordado, y/o el punto de recepción
de la entrega en el lugar convenido, dar al vendedor aviso suficiente al
respecto. B8 Prueba de
la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente El comprador debe aceptar la orden de entrega o el
documento de transporte apropiado de acuerdo con A8. B9 Inspección de la mercancía El comprador debe pagar los costos de cualquier
inspección previa al embarque, excepto cuando tal inspección sea ordenada por
las autoridades del país de exportación. B10 Otras obligaciones El comprador debe prestar al vendedor, a petición,
riesgo y expensas de este último. La ayuda precise para obtener cualquier
documento o mensaje electrónico equivalente, emitido o transmitido en el país
de importación, que el vendedor pueda requerir para poner la mercancía a
disposición del comprador de acuerdo con este término. |
|
|
Todos los derechos reservados Copyright SALINAS & CASARETTO S.A. ©2000-2004 |