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"Entregada En
Muelle" significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía
es puesta a disposición del comprador, sin despachar de aduana para la
importación, en el muelle (desembarcadero) del puerto de destino convenido. El
vendedor debe asumir los costos y riesgos ocasionados al llevar la mercancía al
puerto de destino convenido y al descargar la mercancía sobre muelle
(desembarcadero). El término DEQ exige
del comprador el despacho aduanero de la mercancía para la importación y el
pago de todos los trámites, derechos, impuestos y demás cargas exigibles a la
importación. Representa un cambio
completo respecto de las versiones anteriores de los Incoterms que ponian a
cargo del vendedor el despacho aduanero para la importacón. Si las partes desean
incluir entre las obligaciones del vendedor todos o parte de los costos
exigibles a la importación de la mercancía, deben dejarlo claro añadiendo
expresiones explicitas en ese sentido en el contrato de compraventa. Este término puede usarse únicamente cuando la mercancía sea entregada, después de su transporte por mar, por vías de navegación interior o por transporte multimodal, y descargada del buque sobre muelle (desembarcadero) en el puerto de destino convenido. Sin embargo, si las partes desean incluir en las obligaciones del vendedor los riegos y costos de la manipulación de la mercancía desde el muelle a otro lugar (almacén, terminal, estación de transporte, etc.) dentro o fuera del puerto, deberían usar los términos DDU o DDP.
A OBLIGACIONES DEL VENDEDOR A1 Suministro
de la mercancía de conformidad con el contrato El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura
comercial, o su mensaje electrónico equivalente, de acuerdo con el contrato de
compraventa, así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el
contrato. A2 Licencias, autorizaciones y formalidades El vendedor debe obtener, a su propio riesgo y
expensas, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial, así
como cualesquiera otros documentos y llevar a cabo, cuando sea pertinente,
todos los trámites aduaneros para la
exportación de la mercancía y para su tránsito por cualquier país. A3 Contratos de transporte y seguro a) Contrato de transporte El vendedor debe contratar a sus propias expensas el
transporte de la mercancía al muelle (desembarcadero) convenido del puerto de
destino convenido. Si no se acordó un
muelle (desembarcadero) especifico o no
lo determine la practica, el vendedor puede elegir el muelle (desembarcadero)
del puerto de destino convenido que
mejor se adecue a su conveniencia. b) Contrato de seguro Ninguna obligación. A4 Entrega
El vendedor debe poner la mercancía a disposición del comprador en el muelle
(desembarcadero) mencionado en A3 a), en la fecha o dentro del periodo acordado. A5 Transmisión
de riesgos El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B5,
soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento
en que haya sido entregada según A4. A6 Reparto
de gastos El vendedor debe. con sujeción a las previsiones de B6,
pagar - además de los costos resultantes de A3 a), todos los
gastos relativos a la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada sobre muelle (desembarcadero)
de acuerdo con A4; y - cuando sea pertinente, los gastos de los trámites
aduaneros necesarios para la exportación, así como todos los derechos,
impuestos y demás cargas exigibles a la exportación de la mercancía y por su
tránsito por cualquier país antes de la entrega. A7 Aviso al comprador
El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente del
momento estimado de llegada del buque designado de acuerdo con A4, así como
cualquier otra información que precise el comprador para adoptar las medidas
normalmente necesarias que le permitan recibir la entrega de la mercancía. A8 Documento
de transporte o mensaje electrónico equivalente El vendedor debe proporcionar al
comprador, por cuenta del primero, la orden de entrega y/o el documento de
transporte usual (por ejemplo, un conocimiento de embarque negociable, una
carta de porte marítimo no negociable,
un documento de navegación interior o un documento de transporte) que le
autorice a recibir la mercancía y
retirarla del muelle (desembarcadero). Si el vendedor y el comprador han
acordado comunicarse electrónicamente. el documento a que se refiere el párrafo
anterior puede ser sustituido por un mensaje de intercambio electrónico de
datos (EDI) equivalente. A9 Comprobación ‑ embalaje ‑ marcado El vendedor debe pagar los gastos de aquellas
operaciones de verificación (como comprobar la calidad, medida, peso, recuento)
necesarias al objeto de entregar la mercancía de acuerdo con A4. El vendedor debe proporcionar, por su propia cuenta el
embalaje (a menos que sea usual en el tráfico especifico entregar la mercancía
descrita en el contrato sin embalar) requerido para la entrega de la mercancía.
El embalaje ha de ser marcado adecuadamente. A10 Otras obligaciones El vendedor debe prestar al comprador, a petición,
riesgo y expensas de este último, la ayuda precise para obtener cualquier documento
o mensaje electrónico equivalente (diverso de aquellos mencionados en A8)
emitido o transmitido en el país de expedición y/o de origen, que el comprador
pueda requerir para la importación de la mercancía. El vendedor debe proporcionar al comprador, a petición
de éste, la información necesaria para obtener un seguro. B OBLIGACIONES DEL COMPRADOR B1 Pago del precio
El comprador debe pagar el precio según lo dispuesto en
el contrato de compraventa. B2 Licencias, autorizaciones y formalidades El comprador debe obtener, a su propio riesgo y
expensas, cualquier licencia de importación o autorización oficial, así como
cualesquiera otros documentos, y
realizar, cuando sea pertinente, todos
los trámites aduaneros para la
importación de la mercancía. B3 Contratos de transporte y seguro a) Contrato de transporte Ninguna obligación b) Contrato de seguro Ninguna obligación B4 Recepción de la entrega El comprador debe recibir la entrega de la mercancía
cuando se haya entregado de acuerdo con A4. B5 Transmisión de riesgos El comprador debe soportar todos los riesgos de pérdida
o daño de la mercancía desde el momento en que haya sido entregada según A4. El comprador debe, si no da aviso con arreglo a B7,
soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde la fecha
acordada o desde la fecha de expiración del periodo fijado para la entrega,
siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según
el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro 'modo
como la mercancía objeto del contrato. B6 Reparto de gastos El comprador debe pagar: - todos los gastos relacionados con la mercancía desde
el momento en que haya sido entregada conforme a A4, incluyendo cualquier costo
de manipulación de la mercancía en el puerto para su transporte o depósito
posteriores en un almacén o terminal; y - todos los gastos adicionales contraídos, si no recibe
la entrega de la mercancía cuando haya sido puesta a su disposición de acuerdo
con A4, o si no da aviso de acuerdo con B7. siempre que, no obstante. La
mercancía haya sido determinada según el contrato, es decir, claramente puesta
aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato; y - cuando sea pertinente, el costo de los trámites
aduaneros, así como todos los derechos, impuestos y demás cargas exigibles a la
importación de la mercancía y por su transporte posterior. B7 Aviso al vendedor El comprador debe, cuando esté autorizado para
determinar el momento, dentro del periodo acordado, y/o el punto de recepción
de la entrega en el puerto de destino convenido, dar al vendedor aviso
suficiente al respecto. B8 Prueba de la entrega, documento de transporte o
mensaje electrónico equivalente El comprador debe aceptar la orden de entrega o el
documento de transporte de acuerdo con A8. B9 Inspección de la mercancía El comprador debe pagar los costos de cualquier
inspección previa al embarque, excepto cuando tal inspección sea ordenada por
las autoridades del país de exportación. B10 Otras
obligaciones El comprador debe pagar todos los gastos y cargas
contraídos para obtener los documentos o mensajes electrónicos
equivalentes mencionados en A10 y reembolsar aquéllos en que haya incurrido el
vendedor al respecto. |
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