Logotipo de PHP REGION Ñ


CONTENIDO
Principal
Descargas
Eventos
Enlaces
Manuales On-line
Foro de discusión
Libro de visitas
Registrarse
Usuarios
Ayuda

 
ASESORAMIENTO INTEGRAL
Sistema Aduaneros Comercio Exterior
Reclamaciones y recursos BASC

 
CONTACTENOS

Contáctenos

 
DESPACHOS

Clientes

Consolidadoras

Extranets

 
NUESTRA EMPRESA

Nuestra empresa

 
SERVICIOS ADUANEROS
Clasificación Arancelaria Ajuste de Valor
Destinación Aduaneras Beneficios exportación no tradicional

 
SERVICIOS COMERCIO EXTERIOR
Estructura de costos de exportación Estructura de costos de importación

 
SERVICIOS e-
E-Business E-Commerce

 
Suscripción al Newsletter de Comercio Exterior

Registrese Aqui!!!

 

DEQ - ENTREGADA EN MUELLE (... puerto de destino convenido)

 

"Entregada En Muelle" significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador, sin despachar de aduana para la importación, en el muelle (desembarcadero) del puerto de destino convenido. El vendedor debe asumir los costos y riesgos ocasionados al llevar la mercancía al puerto de destino convenido y al descargar la mercancía sobre muelle (desembarcadero). 

El término DEQ exige del comprador el despacho aduanero de la mercancía para la importación y el pago de todos los trámites, derechos, impuestos y demás cargas exigibles a la importación. 

Representa un cambio completo respecto de las versiones anteriores de los Incoterms que ponian a cargo del vendedor el despacho aduanero para la importacón. 

Si las partes desean incluir entre las obligaciones del vendedor todos o parte de los costos exigibles a la importación de la mercancía, deben dejarlo claro añadiendo expresiones explicitas en ese sentido en el contrato de compraventa. 

Este término puede usarse únicamente cuando la mercancía sea entregada, después de su transporte por mar, por vías de navegación interior o por transporte multimodal, y descargada del buque sobre muelle (desembarcadero) en el puerto de destino convenido. Sin embargo, si las partes desean incluir en las obligaciones del vendedor los riegos y costos de la manipulación de la mercancía desde el muelle a otro lugar (almacén, terminal, estación de transporte, etc.) dentro o fuera del puerto, deberían usar los términos DDU o DDP.                         

A OBLIGACIONES DEL VENDEDOR 

A1 Suministro de la mercancía de conformidad con el contrato

El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial, o su mensaje electrónico equivalente, de acuerdo con el contrato de compraventa, así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato. 

A2 Licencias, autorizaciones y formalidades

El vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial, así como cualesquiera otros documentos y llevar a cabo, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros  para la exportación de la mercancía y para su tránsito por cualquier país. 

A3 Contratos de transporte y seguro

a) Contrato de transporte

El vendedor debe contratar a sus propias expensas el transporte de la mercancía al muelle (desembarcadero) convenido del puerto de destino convenido. Si no se  acordó un muelle (desembarcadero) especifico o  no lo determine la practica, el vendedor puede elegir el muelle (desembarcadero) del  puerto de destino convenido que mejor se adecue a su conveniencia.

 

b) Contrato de seguro

Ninguna obligación. 

A4 Entrega

El vendedor debe poner la mercancía a  disposición del comprador en el muelle (desembarcadero) mencionado en A3 a), en la fecha o dentro  del periodo acordado.  

A5 Transmisión de riesgos

El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B5, soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada según A4. 

A6 Reparto de gastos

El vendedor debe. con sujeción a las previsiones de B6, pagar

- además de los costos resultantes de A3 a), todos los gastos relativos a la mercancía hasta el momento en que haya sido  entregada sobre muelle (desembarcadero) de  acuerdo con A4; y

 

- cuando sea pertinente, los gastos de los trámites aduaneros necesarios para la exportación, así como todos los derechos, impuestos y demás cargas exigibles a la exportación de la mercancía y por su tránsito por cualquier país antes de la entrega. 

A7 Aviso al comprador

El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente del momento estimado de llegada del buque designado de acuerdo con A4, así como cualquier otra información que precise el comprador para adoptar las medidas normalmente necesarias que le permitan recibir la entrega de la mercancía. 

A8 Documento de transporte o mensaje electrónico equivalente

El vendedor debe proporcionar al comprador, por cuenta del primero, la orden de entrega y/o el documento de transporte usual (por ejemplo, un conocimiento de embarque negociable, una carta  de porte marítimo no negociable, un documento de navegación interior o un documento de transporte) que le autorice a recibir la mercancía  y retirarla del muelle (desembarcadero). Si el vendedor y el comprador han acordado comunicarse electrónicamente. el documento a que se refiere el párrafo anterior puede ser sustituido por un mensaje de intercambio electrónico de datos (EDI) equivalente. 

A9 Comprobación ‑ embalaje ‑ marcado

El vendedor debe pagar los gastos de aquellas operaciones de verificación (como comprobar la calidad, medida, peso, recuento) necesarias al objeto de entregar la mercancía de acuerdo con A4. 

El vendedor debe proporcionar, por su propia cuenta el embalaje (a menos que sea usual en el tráfico especifico entregar la mercancía descrita en el contrato sin embalar) requerido para la entrega de la mercancía. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente.  

A10 Otras obligaciones

El vendedor debe prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precise para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente (diverso de aquellos mencionados en A8) emitido o transmitido en el país de expedición y/o de origen, que el comprador pueda requerir para la importación de la mercancía. 

El vendedor debe proporcionar al comprador, a petición de éste, la información necesaria para obtener un seguro. 

B OBLIGACIONES DEL COMPRADOR 

B1 Pago del precio

El comprador debe pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa. 

B2 Licencias, autorizaciones y formalidades

El comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación o autorización oficial, así como cualesquiera  otros documentos, y realizar, cuando sea  pertinente, todos los trámites aduaneros para la  importación de la mercancía. 

B3 Contratos de transporte y seguro

a) Contrato de transporte

Ninguna obligación

 

b) Contrato de seguro

Ninguna obligación

B4 Recepción de la entrega

El comprador debe recibir la entrega de la mercancía cuando se haya entregado de acuerdo con A4. 

B5 Transmisión de riesgos

El comprador debe soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que haya sido entregada según A4. 

El comprador debe, si no da aviso con arreglo a B7, soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración del periodo fijado para la entrega, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro 'modo como la mercancía objeto del contrato. 

B6 Reparto de gastos

El comprador debe pagar:

- todos los gastos relacionados con la mercancía desde el momento en que haya sido entregada conforme a A4, incluyendo cualquier costo de manipulación de la mercancía en el puerto para su transporte o depósito posteriores en un almacén o terminal; y

 

- todos los gastos adicionales contraídos, si no recibe la entrega de la mercancía cuando haya sido puesta a su disposición de acuerdo con A4, o si no da aviso de acuerdo con B7. siempre que, no obstante. La mercancía haya sido determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato; y

 

- cuando sea pertinente, el costo de los trámites aduaneros, así como todos los derechos, impuestos y demás cargas exigibles a la importación de la mercancía y por su transporte posterior. 

B7 Aviso al vendedor

El comprador debe, cuando esté autorizado para determinar el momento, dentro del periodo acordado, y/o el punto de recepción de la entrega en el puerto de destino convenido, dar al vendedor aviso suficiente al respecto. 

B8 Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente

El comprador debe aceptar la orden de entrega o el documento de transporte de acuerdo con A8. 

B9 Inspección de la mercancía

El comprador debe pagar los costos de cualquier inspección previa al embarque, excepto cuando tal inspección sea ordenada por las autoridades del país de exportación.  

B10 Otras obligaciones

El comprador debe pagar todos los gastos y cargas contraídos para obtener los documentos o mensajes electrónicos equivalentes mencionados en A10 y reembolsar aquéllos en que haya incurrido el vendedor al respecto.

 
Buscar

 
DICCIONARIO COMERCIO EXTERIOR
Ingles - Castellano Castellano - Ingles

 
INCOTERMS

Incoterms

 
Ingreso:
Usuario:
Contaseña:
Quieres hacer tu cuenta pulsa aqui.

 
Mensajes de ayuda:
Información para Viajeros
Ver más

¿Cómo Exportar?
Ver más

 


Todos los derechos reservados Copyright SALINAS & CASARETTO S.A. ©2000-2004