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DES - ENTREGADA SOBRE BUQUE (... puerto de destino convenido)

 

"Entregada Sobre Buque" significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador a bordo del buque, no despachada de aduana para la importación, en el puerto de destino convenido. El vendedor debe soportar todos los costos y riesgos inherentes al llevar la mercancía al puerto de destino acordado con anterioridad a la descarga. Si las partes desean que el vendedor asuma los costos y riesgos de descargar la mercancía, debe usarse el término DEQ. 

El término DES puede usarse únicamente cuando la mercancía deba entregarse a bordo de un buque en el puerto de destino, después de un transporté por mar, por vía de navegación interior o por un transporte multimodal 

A  OBLIGACIONES DEL VENDEDOR  

A1 Suministro de la mercancía de conformidad con el contrato

El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial, o su mensaje electrónico equivalente, de acuerdo con el contrato de compraventa, así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato. 

A2 Licencias, autorizaciones y  formalidades

El vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial, así como cualesquiera otros documentos y llevar a cabo, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación de la mercancía y para su tránsito por cualquier país. 

A3 Contratos de transporte y seguro

a) Contrato de transporte

El vendedor debe contratar por su propia cuenta, el transporte de la mercancía al punto convenido, si lo hay, en el puerto de destino convenido. Si no se acuerda un punto o no lo determine la práctica, el vendedor puede elegir el punto en el puerto de destino convenido que mejor se adecue a su conveniencia.

 

b) Contrato de seguro

Ninguna obligación. 

A4  Entrega

El vendedor debe poner la mercancía a disposición del comprador a bordo del buque, en el punto de descarga mencionado en A3 a), del puerto de destino convenido, en la fecha o dentro del periodo acordado, de modo que puedan ser levantadas del buque por medios de descarga apropiados a la naturaleza de la mercancía. 

A5 Transmisión de riesgos

El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B5, soportar todos los riesgos de perdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada según A4. 

A6 Reparto de gastos

El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B6, pagar

- además de los costos resultantes de A3 a), todos los gastos relativos a la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada de acuerdo con A4; y

 

- cuando sea pertinente, los costos de los trámites aduaneros necesarios para la exportación, así como todos los derechos, impuestos y demás cargas exigibles a la exportación de la mercancía y por su tránsito por cualquier país antes de la entrega de acuerdo con A4. 

A7 Aviso al comprador

El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente del momento estimado de llegado del buque designado conforme a A4, así como cualquier otra información que precise el comprador para adoptar las medidas normalmente necesarias que le permitan recibir la entrega de la mercancía. 

A8 Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente

El vendedor debe proporcionar al comprador, por cuenta del primero, la orden de entrega y/o el documento de transporte usual (por ejemplo, un conocimiento de embarque negociable, una carta de porte marítimo no negociable, un documento de navegación interior o un documento de transporte (multimodal) que auto rice al comprador a reclamar la mercancía al transportista en el puerto de destino. 

Si el vendedor y el comprador han acordado comunicarse electrónicamente, el documento a que se refiere el párrafo anterior puede ser sustituido por un mensaje de intercambio electrónico de datos (EDI) equivalente. 

A9 Comprobación ‑ embalaje ‑ marcado

El vendedor debe pagar los gastos de aquellas operaciones de verificación (como comprobar la calidad, medida, peso, recuento) necesarias al objeto de entregar la mercancía de acuerdo con A4. 

El vendedor debe proporcionar, a sus propias expensas, el embalaje (a menos que sea usual en el tráfico especifico enviar la mercancía descrita en el contrato sin embalar) requerido para la entrega de la mercancía. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente. 

A10 Otras obligaciones

El vendedor debe prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este ultimo, la ayuda precise para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente (diverso de aquellos mencionados en A8) emitido o transmitido en el país de expedición y/o de origen, que el comprador pueda requerir para la importación de la mercancía. 

El vendedor debe proporcionar al comprador, a petición de éste, la información necesaria para obtener un seguro. 

B  OBLIGACIONES DEL COMPRADOR 

B1 Pago del precio

El comprador debe pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa. 

B2 Licencias, autorizaciones y formalidades:

El comprador debe obtener, a su propio riesgo y  expensas, cualquier licencia de importación, u  otra autorización oficial, y realizar, cuando sea  pertinente, todos los trámites aduaneros necesarios para la importación de la mercancía  

B3 Contratos de transporte y seguro :

a) Contrato de transporte

Ninguna obligación

 

b) Contrato de seguro

Ninguna obligación 

B4 Recepción de la entrega

El comprador debe recibir la entrega de la mercancía cuando se haya entregado de acuerdo con A4. 

B5 Transmisión de riesgos

El comprador debe soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que haya sido entregada según A4. 

El comprador debe, si no da aviso con arreglo a B7, correr con todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración del periodo fijado para la entrega, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato. 

B6 Reparto de gastos

El comprador debe pagar

- todos los gastos relacionados con la mercancía desde el momento en que haya sido entregada conforme a A4, incluyendo los gastos de las operación es de des carga necesarios para recibir la entrega de la mercancía desde el buque; y

 

- todos los gastos adicionales contraídos, si omite recibir la entrega de la mercancías cuando hayan sido puestas a su disposición de acuerdo con A4, o si no da aviso de . acuerdo con B7, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía  objeto del contrato.

 

- cuando sea pertinente, los gastos de los trámites aduaneros así como todos los derechos, impuestos y demás cargas exigibles a la importación de la mercancía. 

B7 Aviso al vendedor

El comprador debe, cuando esté autorizado para determinar el momento, dentro del periodo acordado, y/o el punto de recepción de la entrega en el puerto de destino convenido, dar al vendedor aviso suficiente al respecto. 

B8 Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente

El comprador debe aceptar la orden de entrega o el documento de transporte de acuerdo con A8. 

B9 Inspección de la mercancía

El comprador debe pagar los costos de cualquier inspección previa al embarque, excepto cuando tal inspección sea ordenada por las autoridades del país de exportación. 

B10  Otras obligaciones

El comprador debe pagar todos los gastos y cargas contraídos para obtener los documentos o mensajes electrónicos equivalentes mencionados en A10 y reembolsar aquéllos en que haya incurrido el vendedor al prestar su ayuda al respecto.

 
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