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"Entregada Derecho
No pagados" significa que el vendedor realiza la entrega la mercancía al
comprador, no despachada de aduana para la importación y no descargada de los
medios de transporte, a su llegada al lugar de destino convenido. El vendedor
debe asumir todos los costos y riesgos contraídos al llevar la mercancía hasta
aquel lugar, diversos de, cuando sea pertinente, cualquier "derecho"
(término que incluye la responsabilidad y los riesgos de realizar los trámites
aduaneros, y para pagar los trámites, derechos de aduanas, impuestos y otras
cargas) exigible a la importación en el país de destino. Ese
"derecho" recaerá sobre el comprador, así como cualquier otro costo y
riesgo causados por no despachar oportunamente la mercancía para la
importación. Sin
embargo, si las partes desean que el vendedor realice los trámites aduaneros y
asuma los costos y riesgos que resulten de ellos, así como algunos de los
costos exigibles a la importación de la mercancía, deben dejarlo claro
añadiendo expresiones explicitas en ese sentido en el contrató de compraventa. Este término puede
emplearse con independencia del modo de transporte, pero cuando la entrega deba
tener lugar en el puerto de destino a bordo del buque o sobre muelle
(desembarcadero), deben entonces usarse los términos DES o DEQ.
A OBLIGACIONES DEL VENDEDOR A1 Suministro de la mercancía de conformidad con el
contrato El
vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial, o su mensaje
electrónico equivalente. de acuerdo con el contrato de compraventa, así como
cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato. A2
Licencias, autorizaciones y formalidades El
vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de
exportación u otra autorización oficial, así como cualesquiera otros
documentos, y llevar a cabo, cuando sea pertinente, todos los trámites
aduaneros necesarios para la exportación de la mercancía y para su
tránsito por cualquier país. A3
Contratos de transporte y seguro a)
Contrato de transporte El
vendedor debe contratar a sus propias expensas el transporte de la mercancía al
lugar de destino convenido. Si no se acuerda un punto concreto o no lo
determine la práctica, el vendedor puede elegir el punto en el lugar de destino
convenido que mejor se adecue a su conveniencia. b) Contrato de seguro Ninguna obligación. A4
Entrega El
vendedor de be poner la mercancía a disposición del comprador o de otra persona
designada por éste, sobre los medios de transporte utilizados y no descargados,
a su llegada al lugar de destino convenido, en la fecha o dentro del periodo
acordado para la entrega. A5
Transmisión de riesgos El
vendedor debe, con Sujeción a las previsiones de B5, soportar todos los riesgos
de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada
según A4. A6
Reparto de gastos El
vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B6, pagar: -
además de los costos resultantes de A3 a), todos los gastos relativos a la
mercancía hasta el momento en que haya sido entregada de acuerdo con A4; y -
cuando sea pertinente, los gastos de los trámites aduaneros necesarios para la
exportación, así como todos los derechos, impuestos y demás cargas exigibles a
la exportación de la mercancía y por su tránsito por cualquier país antes de la
entrega de acuerdo con A4. A7
Aviso al comprador El
vendedor debe dar al comprador aviso suficiente de la expedición de la
mercancía, así como cualquier otra información que precise el comprador para
adoptar las medidas normalmente necesarias que le permitan recibir la entrega
de la mercancía; A8 Prueba de la entrega, documento de transporte o
mensaje electrónico equivalente. El
vendedor debe proporcionar al comprador, por cuenta del primero, la orden de
entrega y/o el documento de transporte usual (por ejemplo, un conocimiento de embarque
negociable, una carta de porte marítimo no negociable, un documento de
navegación interior una carta de porte aéreo, un albarán de envío por
ferrocarril, una nota de entrega de transporte por carretera o un documento de
transporte multimodal) que pueda requerir el comprador para recibir la entrega
de la mercancía de acuerdo con A4/B4. Si
el vendedor y el comprador han acordado comunicarse electrónicamente, el
documento a que se refiere el párrafo
anterior puede ser sustituido por un mensaje de intercambio electrónico de
datos (EDI) equivalente. A9
Comprobación ‑ embalaje ‑ marcado El
vendedor debe pagar los gastos de aquellas operaciones de verificación (como
comprobar la calidad, medida, peso, recuento) necesarias al objeto de entregar
la mercancía de acuerdo con A4. El
vendedor debe proporcionar, a sus propias expensas, el embalaje (a menos que
sea usual en el tráfico especifico entregar la mercancía descrita en el
contrato sin embalar) requerido para la entrega de la mercancía. El embalaje ha
de ser marcado adecuadamente. A10
Otras obligaciones El
vendedor debe prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este
ultimo, la ayuda precise para obtener cualquier documento o mensaje electrónico
equivalente (diverso de aquellos mencionados en A8) emitido o transmitido en el
país de expedición y/o de origen, que el comprador pueda requerir para la
importación de la mercancía. El
vendedor debe proporcionar al comprador, a petición de éste. la información
necesaria para obtener un seguro. B OBLIGACIONES DEL COMPRADOR B1
Pago del precio El
comprador debe pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de
compraventa. B2
Licencias, autorizaciones y formalidades El
comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de,
importación u otra autorización oficial, así como cualesquiera otros
documentos. Y realizar cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros para
la importación de la mercancía. B3 Contratos de transporte y seguro a)
Contrato de transporte Ninguna
obligación b) Contrato de seguro Ninguna obligación B4
Recepción de la entrega El
comprador debe recibir la entrega de la mercancía cuando se haya entregado
según A4 B5 Transmisión de riesgos El
comprador debe soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía
desde el momento en que haya sido entregada según A4. El
comprador debe, si no cumple con sus obligaciones de acuerdo con B2, soportar
los riesgos adicionales de pérdida o daño de la mercancía contraídos por tal
causa. El
comprador debe, si no da aviso de acuerdo con B7, soportar todos los riesgos de
pérdida o daño de la mercancía desde la fecha acordada o desde la fecha de
expiración del periodo fijado para la entrega, siempre que, no obstante, la
mercancía haya sido de debidamente determinada según el contrato, es decir,
claramente puesta aparte o identificada de
otro modo como la mercancía objeto del contrato. B6 Reparto de gastos El
comprador debe pagar - todos los gastos relacionados con la mercancía desde
el momento en que haya sido entregada de acuerdo con A4; y - todos
los gastos adicionales contraídos si no cumple sus obligaciones de acuerdo con
B2, o si no da aviso de acuerdo con B7 siempre que, no obstante, la mercancía
haya sido debidamente determinada según el contrato, es decir, claramente
puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del
contrato. -
cuando sea pertinente, los gastos trámites aduaneros así como todos los
derechos, impuestos y demás cargas exigibles a la importación re la mercancía. B7
Aviso al vendedor El
comprador debe, cuando este autorizado para determinar el momento, dentro del
periodo acordado, y/o el punto de recibir la entrega en el lugar convenido, dar
al vendedor aviso suficiente al respecto. B8 Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje
electrónico equivalente El
comprador debe aceptar la orden de entrega o el documento de transporte
apropiado de acuerdo con AB. B9
Inspección de la mercancía El
comprador debe pagar los costos de cualquier inspección previa al embarque,
excepto cuando tal inspección sea ordenada por las autoridades del país de
exportación B10
Otras obligaciones El
comprador debe pagar todos los gastos y cargas contraídos para obtener los
documentos o mensajes electrónicos equivalentes mencionados en A10 y reembolsar
aquellos en que haya incurrido el vendedor al prestar su ayuda al respecto. |
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