1.- EXPORTACION DEFINITIVA DE MERCANCIAS.
La exportación definitiva no procederá para las mercancías que sean patrimonios cultural y/o histórico de la nación, así como las mercancías calificadas como prohibidos y restringidas, en tanto esta últimas no hayan superado la restricción, la misma que podrá efectuarse por los puestos, aeropuertos y fronteras habilitadas.
La exportación definitiva no procederá para las mercancías que sean patrimonio cultural y/o histórico de la nación, así como otras prohibiciones o restricciones.
La Exportación Definitiva no está afecta a ningún tributo. Sólo para fines estadísticos se aplicará la tasa ficta de 0%.
2.-EXPORTACION DEFINITIVA DE MERCANCIAS SIN FINES COMERCIALES
Permite la salida legal de mercancías sin fines comerciales que por su cantidad, calidad, especie, uso, origen o valor, se presume que no serán destinados al comercio, y cuyo valor FOB no exceda de US $2 000,utilizando la Declaración Simplificada y sin contar con los servicios de un Agente de Aduanas .
3.-REIMPORTACION DE MERCANCIAS ACOGIDAS AL REGIMEN DE EXPORTACION DEFINITIVA.
El Usuario podrá solicitar la reimportación de su mercancía exportada, cuando acredite que la misma no fue aceptada en el país de destino, dentro del plazo de doce (12) meses, contados a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía.
4.-EMBARQUE DE MERCANCIAS
Las mercancías sujetas al régimen de exportación, deberán ser embarcadas dentro del plazo máximo de diez (10) días, contados a partir de la fecha de numeración de la Orden de Embarque.
5.REGULARIZACION DE LA DECLARACION UNICA DE EXPORTACION
El Usuario solicitará la regularización del régimen de exportación mediante la presentación de la DUA, dentro del plazo de quince (15) días, computados a partir del término del último embarque.