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Para
los efectos de la valoración aduanera, los Países Miembros de la
Comunidad Andina, dentro de los que se incluye el Perú, se regirán por
la Decisión 378 - Valoración Aduanera, y por lo dispuesto en el texto
del "Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994" (Acuerdo del
Valor del GATT de 1994).
El valor en aduana de las mercancías importadas será el valor de
transacción, es decir, el precio realmente pagado o por pagar por las
mercancías cuando éstas se venden para su exportación al país de
importación.
Si usted tiene o ha tenido problemas al momento de la
importación respecto a posibles ajustes del valor declarado, permítanos
proporcionarle la solución definitiva a estos problemas, para ello solo
debe registrarse
en nuestro Web Site y posteriormente ingresar en el foro de discusión
para efectuar su consulta.
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